Page 563 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            ni emplasarles hasta la prolazión de la definitiva y tasacion de costas, si las
            hubiere: Y los Autos y notificasiones que se libraren e hicieren, con todas las
            demas diligencias que se practicaren, se entenderan en su reveldia y contuma-
            cia con los Estrados de este Jusgado. Y para que llegue a noticia de todos y de
            los contenidos, sin que se pueda alegar ignorancia, mando publicar y fixar este
            edicto, que es fecho en la Ciudad de Leon de Huanuco a dies dias del mes de
            Mayo de mil ochosientos y dose años = Domingo Fernandez = Por mandado
            del Señor Jues Comicionado = José de Arze = José Maria Sierra=.
                    En los quales terminos se publicó por vos de Bernardo Mandujan que
            hiso oficio de Pregonero en presencia de un numeroso concurso, siendo tes-
            tigos Don Juan Antonio Oliden = Don Sebastian Ramirez, y Don Mariano
            Tafalla. Huanuco Mayo 10 de 1812.
                                    Josssef de Arze (Rubricado).
                                  Josef Maria Cierra (Rubricado).
                Sebastian Ramirez (Rubricado). Juan Antonio de Oliden (Rubricado).
                                   Mariano Tafalla (Rubricado).

                    En el mismo dia notificamos é hisimos saver el edicto que antecede á
            los Parientes y vesinos de los dos ausentes, lo ponemos por diligencia.—
                    Josssef de Arze (Rubricado).  Josef Maria Cierra (Rubricado).


                    (En blanco).
                    Señor Jues Comicionado por el Señor Governador Yntendente.
                    El Fiscal nombrado para la acusacion a los delinquentes que son lla-
            mados, por segundo edicto incertos en el Cuerpo de los Autos, y se hallan
            complices en el saqueo que ejecutaron en esta Ciudad, y fueron concurrentes
            el 23 de Febrero ultimo del mes pasado ante Usted paresco y digo: Que no han
            paresido a precentarse en la Real Carcel los sitados en el segundo edicto, y que
            de este modo fueron oydos en justicia en cuia virtud y para que se continuen
            las diligencias combenientes hasta poner en estado los Autos, se a de servir la
            Justificacion de Usted continuar como llevo dicho, para que puestos en estado,
            se me confiera traslado de ellos, en la forma que pedida llevo, por tanto.
                    A Vuestra Merced pido y suplico se sirva hacer segun solicito, y les
            acuso segunda vez la rebeldia, en terminos de Justicia, costas etcetera.
                                                Adriano de Arze (Rubricado).





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