Page 565 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            dentro de seis dias primeros siguientes, comparescan y se presenten a vindi-
            carse de la culpa que les resulta; vien entendido que si asi lo verificaren se les
            prestará la devida Audiencia y les será guardada su Justicia, de lo contrario
            pasaré adulterior y seguiré la causa, sin mas sitarles ni emplasarles hasta la
            prolazion de la definitiva y tasazion de costas, si las hubiere y los Autos y no-
            tificasiones que se libraren é hicieren con todas las demas diligencias que se
            practicaren, se entenderan en su rebeldia y contumacia con los Estrados de
            este Jusgado. Y para que llegue a noticia de todos y de los contenidos, sin que
            puedan alegar ignorancia mando Pregonar y fixar este edicto, que es fecho
            en la Ciudad de Leon de Huanuco a dies y siete dias del mes de mayo de mil
            ochosientos dose años = Domingo Fernandez = Por mandado del Señor Jues
            Comisionado = José de Arze = José Maria Sierra =.
                    En cuyos terminos se publicó por voz de Bernardo Mandujan, que
            hiso oficio de Pregonero en presencia de un numeroso concurso, siendo testi-
            gos Don Juan Antonio Oliden, Don Sebastian Ramirez, y Don Mariano Tafa-
            lla. Huanuco Mayo 17 de 1812.
                                  Josef Maria Cierra (Rubricado).
                                    Josssef de Arze (Rubricado).
                                  Sebastian Ramirez (Rubricado).
                                Juan Antonio de Oliden (Rubricado).
                                   Mariano Tafalla (Rubricado).


                    En seguida notificamos é hisimos saver a los Parientes y vesinos de los
            reos ausentes el edicto que antesede, y para su constancia lo firmamos.—
                    Josssef de Arze (Rubricado).        Josef Maria Cierra (Rubricado)


                   Señor Jues Comicionado por el Señor Governador Yntendente.
                    El Fiscal nombrado Don Adriano de Arze Vecino de esta Ciudad,
            como mas haya lugar en derecho, paresco ante Usted y digo: Que a los sujetos
            incursos se les han llamado á edictos publicos, para que precentados en la
            Real Carcel se les oyga en Justicia por hallarce sitados en la incurrencia del
            saqueo que hicieron los Yndios en la imbacion cometida el dia 23 de Febrero
            esto es los Yndios de los Pueblos de esta Provincia y las de las fronteras de los
            Panataguas: E inovedientes no se han precentado a dicha Carcel en donde se
            puede preguntar si están ó nó; Y si se hubieran escusado se proceda a las de-
            mas diligencias que hagan verificables la captura de los insurgentes salteado-



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