Page 558 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen  3
                                      Autos criminales contra las personas involucradas en el saqueo de Huánuco
            notificarlos en las Casas moradas de dos ausentes profugos á sus parientes y ve-
            sinos, é igualmente de poner en los Autos de todo ello la nesezaria constancia.—
                                 Domingo Fernandez (Rubricado).
                                  Sebastian Ramirez (Rubricado).
                                    Josssef de Arze (Rubricado).


                    Los infrascriptos Comisionados testificamos que en el dia de la fecha
            se ha publicado un Pregon y fixado en los lugares publicos y acostumbrados
            un Edicto del tenor siguiente.
                    Don Domingo Manuel Fernandez y Camesella Teniente Coronel del
            Reximiento de Milicias Urbanas Provinciales de Ynfanteria de esta Ciudad, y
            Jues Comisionado por el Govierno é Yntendencia del Departamento para la
            substanciacion del Prosezo General del saqueo perpetrado en este lugar en los
            dias 23 y 24 de Febrero ultimo etcetera.
                    Por el presente llamo cito y emplazo por primer Pregon y edicto a los
            reos ausentes profugos Gregorio Ayala, Juan Sotelo, Feliz Lopez, el hijo menor
            de Tapia, Gabriel Echavarria, Manuel Beraum Saguacay, José Ampudia Casca-
            cho, Mariano Lopez, los Huamanguinos que estavan alojados en casa de doña
            Petronila Lopez, al tiempo de la invacion, Manuel Tela, Sebastian Fabian, Ja-
            cobo Palomino, Tomas el Xaugino, La guamanguina Presentacion su muger, el
            Yerno de Fermin el serero, Lorenso Garay, y Julian Andrade, para que dentro
            de seis dias primeros y siguientes, comparescan y se presenten a compurgarce
            de la criminalidad que les resulta; vien entendido que si asi lo verificaren, se
            les prestara la devida audiencia, y será guardada su Justicia, y de lo contrario
            prosederé adelante en la causa, sin mas citarles ni emplasarles hasta la prola-
            zion de la Sentencia difinitiva y tasasion de costas, si las hubiere: y los Autos
            y Notificasiones que se libraren é hicieren, con todas las diligencias que se
            practicaren, se entenderán en su reveldia y contumacia con los estrados de
            este Jusgado. Y para que llegue a noticia de todos y de los contenidos sin que
            pueda alegar ignorancia, mando publicar y fixar este Edicto, que es fecho en la
            Ciudad de Leon de Huanuco a tres dias del mes de Mayo de mil ochosientos y
            dose años = Domingo Fernandez = Por mandado del Señor Jues Comisionado
            = José de Arze = José Maria Sierra =









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