Page 566 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen 3
Autos criminales contra las personas involucradas en el saqueo de Huánuco
res, quienes escandalisando la Ciudad, verificaron los robos con fracturas de
puertas; Por lo que les acuso tercera vez la rebeldia de ellos para que en su vista
se sirva continuar las demas providencias que sehan conducentes para lo qual.
A Vuestra Merced pido y suplico se digne haberme por acusada la
tercera rebeldia perentoriamente y mandar conforme pedido llebo por ser de
Justicia costas etcetera.
Adriano de Arze (Rubricado).
Por acusada: Solicitense en la Real Carcel los reos emplasados a Edic-
tos y Pregones, y pongace a continuación la correspondiente diligencia.
Fernandez (Rubricado).
Josssef de Arze (Rubricado).
Sebastian Ramirez (Rubricado).
Ynmediatamente pasamos los Comisionados á la Real Carcel que havien-
do solicitado en ella a los reos ausentes que han sido llamados a edictos y Prego-
nes, nos áseguraron los Alcaydes que ninguno de ellos se ha presentado preso, y lo
sentamos por diligencia.
Josssef de Arze (Rubricado). Josef Maria Cierra (Rubricado).
Huanuco Mayo 23 de 1812.
Autos y vistos, con lo que resulta de la diligencia que presede, declarance
rebeldes y contumases todos los reos contenidos en los tres edictos y Pregones
que se han fixado y publicado, respecto de no haver comparesido dentro de
los plasos que les fueron consedidos á compurgarse de la criminalidad que les
resulta, y señalance en su rebeldia los Estrados del Jusgado con los quales se
entienden todos los Autos notificaciones, y demas diligencias que se libraren y
practicaren hasta la sentencia definitiva, teniendo el mismo efecto que si en sus
personas se hicieran y notificaran. Dece traslado al Fiscal nombrado para que
dentro del presizo termino de dos dias ponga la correspondiente acusacion en
forma, y eligese por Defenzor de los Reos presentes a Don Francisco Calero,
residente en esta Ciudad, quien aceptará y jurará el cargo segun estilo, ha-
ciendose saver este nombramiento á los expresados Reos, y tambien el referi-
do traslado, y obrandose la diligencia por los mismos Comisionados para los
edictos y Pregones.—
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