Page 566 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen  3
                                      Autos criminales contra las personas involucradas en el saqueo de Huánuco
            res, quienes escandalisando la Ciudad, verificaron los robos con fracturas de
            puertas; Por lo que les acuso tercera vez la rebeldia de ellos para que en su vista
            se sirva continuar las demas providencias que sehan conducentes para lo qual.
                    A Vuestra Merced pido y suplico se digne haberme por acusada la
            tercera rebeldia perentoriamente y mandar conforme pedido llebo por ser de
            Justicia costas etcetera.
                                                        Adriano de Arze (Rubricado).

                    Por acusada: Solicitense en la Real Carcel los reos emplasados a Edic-
            tos y Pregones, y pongace a continuación la correspondiente diligencia.
                                      Fernandez (Rubricado).
                                    Josssef de Arze (Rubricado).
                                  Sebastian Ramirez (Rubricado).


                    Ynmediatamente pasamos los Comisionados á la Real Carcel que havien-
            do solicitado en ella a los reos ausentes que han sido llamados a edictos y Prego-
            nes, nos áseguraron los Alcaydes que ninguno de ellos se ha presentado preso, y lo
            sentamos por diligencia.
                    Josssef de Arze (Rubricado). Josef Maria Cierra (Rubricado).


                    Huanuco Mayo 23 de 1812.
                    Autos y vistos, con lo que resulta de la diligencia que presede, declarance
            rebeldes y contumases todos los reos contenidos en los tres edictos y Pregones
            que se han fixado y publicado, respecto de no haver comparesido dentro de
            los plasos que les fueron consedidos á compurgarse de la criminalidad que les
            resulta, y señalance en su rebeldia los Estrados del Jusgado con los quales se
            entienden todos los Autos notificaciones, y demas diligencias que se libraren y
            practicaren hasta la sentencia definitiva, teniendo el mismo efecto que si en sus
            personas se hicieran y notificaran. Dece traslado al Fiscal nombrado para que
            dentro del presizo termino de dos dias ponga la correspondiente acusacion en
            forma, y eligese por Defenzor de los Reos presentes a Don Francisco Calero,
            residente en esta Ciudad, quien aceptará y jurará el cargo segun estilo, ha-
            ciendose saver este nombramiento á los expresados Reos, y tambien el referi-
            do traslado, y obrandose la diligencia por los mismos Comisionados para los
            edictos y Pregones.—





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