Page 560 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen  3
                                      Autos criminales contra las personas involucradas en el saqueo de Huánuco


                    Josef Maria Cierra (Rubricado).     Bisente Caballero (Rubricado).


                    En el mismo dia encarselamos a Manuel Truxillo y José Alejo Truxillo
            y Manuel Truxillo entenado del mismo Alejo, á quienes tampoco se les encon-
            traron vienes por ser yjos de familia, y lo ponemos por dilijencia.
                    Josef Maria Cierra (Rubricado).     Bisente Caballero (Rubricado).

                    En Guanuco a cinco de Mayo de mil ochosientos y dose años pusimos
            en la rreal carsel a Pedro Bibar, de quien tanpoco se enbargaron bienes como
            yjo de familia y los sentamos por dilijencia.
                    Josef Maria Cierra (Rubricado).     Bisente Caballero (Rubricado).


                    En la Ciudad de Guanuco a seis de mayo de mil ochosientos y dose
            años aseguramos en la rreal carcel al Yndio Vernardo Malqui de Matibamba, y
            no manifestó bienes en que poder trabar enbargo: Lo ponemos por dilijencia.
                    Josef Maria Cierra (Rubricado).     Bisente Caballero (Rubricado).


                    En Guanuco a ocho de mayo de mil ochosientos dose años aprehen-
            dimos la persona de Felis Espinosa y. la pusimos en la rreal carsel, sin trabar
            enbargo en sus bienes por carecer de ellos y lo firmamos.
                    Josef Maria Cierra (Rubricado).     Bisente Caballero (Rubricado).

                    En la Ciudad de Guanuco a nuebe dias del mes de mayo de mil ocho-
            sientos y dose años entregamos a los Alcaydes de la rreal carsel a Sinforoso
            Garay, quien tampoco descubrió bienes algunos que pudiesen ser envargados,
            y lo sentamos por dilijencia.
                    Josef Maria Cierra (Rubricado).     Bisente Caballero (Rubricado).


                    Huanuco Mayo de 1812.
                    Para que puedan acusarce las correspondientes rebeldias a los reos
            ausentes, y no se retarde el curso de la causa, nombrace de Acusador Fiscal
            a Don Adriano Arce, quien sin admitirsele escusa, aceptará y jurará el cargo
            en la forma prevenida por Derecho encargandose de la diligencia los mismos
            comisionados para los Edictos y Pregones.





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