Page 559 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    En cuyos terminos se publicó por voz de Bernardo Mandujan que hiso
            oficio de Pregonero, en presencia de un numeroso concurso, siendo testigos
            Don Juan Antonio Oliden— Don Sebastian Ramirez y Don Mariano Tafalla.
            Huanuco Mayo 3 de 1812.
                                    Josssef de Arze (Rubricado).
                                 Josef Mariano Cierra (Rubricado).
                                   Mariano Tafalla (Rubricado).
                                  Sebastian Ramirez (Rubricado).
                                Juan Antonio de Oliden (Rubricado).


                    En el mismo dia pasamos los Comisionados a las Casas que avitaban
            los Reos profugos antes de su ausencia, y les notificamos é hicimos saver el
            edicto presendente a sus Parientes y vesinos; lo que sentamos por diligencia
            para su devida constancia.
                    Josssef de Arze (Rubricado).  Josef Maria Cierra (Rubricado).

                    Huanuco Mayo 3 de 1812.
                    Buelva á los Comisionados para las priciones y embargos, a fin de que
            evaquen con prontitud las diligencias que faltan para el lleno de su comizion.
                                      Fernandez (Rubricado).
                                    Josssef de Arze (Rubricado).
                                  Sebastian Ramirez (Rubricado).

                    Ynmediatamente capturamos las personas de Juan Marbeya y Bitoria
            Cardenas, y las pasamos a la rreal carsel, sin practicar embargo en sus bienes
            por no aberseles encontrado algunos y lo ponemos por dilijencia.
                    Josef Maria Cierra (Rubricado).     Bisente Caballero (Rubricado).


                    En la Ciudad de Huanuco a quatro dias del mes de mayo de mil ocho-
            sientos y dose años solicitamos escrupulosamente los bienes de los reos au-
            sentes profugos ygualmente de los encarselados cuya custodia aparese rreen-
            cargado en las dos primeras dilijencias sentadas con fecha veinti ciete de Abril
            prosimo pasado, a fin de trabar el correspondiente enbargo, y no pudimos
            descubrirlos y aberiguar si poseen algunos, antes por el contrario se nos ase-
            guró generalmente no tener los espresados delinquentes cosa que fuese de
            estimacion, y para su constancia lo firmamos.



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