Page 309 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    Ynmediatamente y por dicho efecto presentó por testigo a Don Jose
            Palomino vecino español de esta ciudad de quien Su Señoria recivio juramen-
            to que lo hiso por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, segun forma de
            derecho so cargo del qual prometió decir verdad en lo que supiere y fuere
            preguntado y siendole por el recurso que lo motiva, espuso lo siguiente:
                    (Al margen) A la 1a.
                    Que es sierto y le consta al declarante por haverlo visto, que Manuel
            Reyes sea mantenido con el producto de su oficio de Plateria, y de enfrenar
            mulas y cavallos, y responde.
                    (Al margen) A la 2a.
                    Que como uno de los concurrentes al puente de Huayaupampa á em-
            barasar la entrada de los Yndios insurgentes a esta ciudad vio el declarante a
            Manuel Reyes que se mantubo alli con escopeta en mano, y no save si siguio
            adelante o nó, y responde.
                    (Al margen) A la 3a.
                    Que el declarante sin embargo de haver estado precente en el saqueo
            que hicieron los Yndios insurgentes en esta ciudad en los dias que sele men-
            cionan, no vio a Manuel Reyes que estubiese entre ellos y responde.
                    (Al margen) A la 4a.
                    Que es verdad y sin opinion contraria que los Yndios esforsaban con
            pena de la vida a todos los que existian en esta ciudad para que fuesen con
            ellos a la imbacion de Ambo y responde.
                    (Al margen) A la 5a.
                    Que lo dicho y declarado es publico y notorio de publica voz y fama, y
            quanto save y puede decir so cargo del juramento que tiene fecho en que se afirmó
            y ratificó siendole leyda esta su deposicion que no le tocan las generales de la ley
            es de edad de veinte y cinco años y lo firmó con Su Señoria de que doy fee.


                                Josef Gonsales de Prada (Rubricado).
                                    José Palomino (Rubricado).
                                    Mariano Flores (Rubricado).
                          Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                    Escribano de Su Magestad.









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