Page 249 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            al traslado que se me comunico para las alegaciones que me corresponden
            al esclarecimiento de la berdad, en la mejor forma de derecho ante Vuestra
            Señoría paresco y digo: Que los tres testigos que he presentado son unifor-
            mes, el primero que dijo como se le havia forzado á mi parte, el segundo y
            tercero que lo supieron y lo vieron evidentemente que los rebeldes lo for-
            zaron á la ida vajo de pena de la vida. He esclarecido todo lo conducente
            con tres testigos convestes y de todo credito á ála cindicacion de mi parte.
                    En el primer escrito, hize patente los acontecimientos y tribulacio-
            nes que padecio mi parte, asi por los Yndios como por la tropa del mando
            de Vuestra Señoria el que reproduzgo, y hallandose comprovada quanto
            expongo, sobre su conducta, buen manejo, honrrades procedimientos y lo
            forzado que camino para Ambo, me parece que esta aclarada su inosencia
            y está provado plenamente su justicia: En cuya virtud la piadosa justifica-
            cion de Su Señoria dispensandolos demas requicitos que tal vez puedan
            faltar en la prueba, por poca instruccion de practica se hade servir dar por
            libre, y que padece sin causa. Por tanto =

                    (Al margen)
                    A Vuestra Señoria pido y suplico que dando por bien provado y
            contestado el traslado en virtud de la informacion producida se sirva de-
            clararlo por libre en justicia la que pido jurando á Dios Nuestro Señor en la
            forma que me corresponde, y en anima de mi parte no proceder de malicia
            vuestra.
                                                        Santos de la Vega (Rubricado).


                    (Al borde superior derecho)
                    Calisto Espinosa.
                    (Al margen):
                    Huanuco 4 de abril de 1812. Se atenderá a la solicitud del suplicante
            luego que este en estado el Proceso, por el que resulta culpado.
                                       Gonsales (Rubricado).
                                    Mariano Flores (Rubricado).
                          Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado),
                                    Escribano de Su Magestad.







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