Page 253 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            examinada al tenor del escrito incerto dijo que nada tiene que decir acerca de
            la conducta de Calisto Espinosa; pues haviendo sido uno de los que en nada
            se mesclo, se hallaba temblando de miedo; y solo coadyubo a salvar algunos
            efectos de Castilla de Doña Alejandra Pereros que junto con esta, condujo ala
            casa de Don José Cos. Que lo dicho es la verdad socargo del juramento fecho
            en que se afirma, y ratifica, que es de edad de sinquenta años, que no le tocan
            las generales de la Ley, y la firmo con Su Señoria de que doy fe.
                                Josef Gonsales de Prada (Rubricado).
                                 Francisca Caxtagena (Rubricado).
                                    Mariano Flores (Rubricado).
                          Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                    Escribano de Su Magestad.


                    En el mismo instante, presentó por testigo ante Su Señoria al Licenciado
            Don José Cos, aquien por ante mi el Escribano recivio Juramento que lo hizo
            imberbo sacerdotis, tacto pectore, bajo del qual ofrecio decir verdad delo que
            supiere, y fuere preguntado, y siendo examinado al tenor del Escrito incerto,
            dijo: que es cierto que Calisto Espinosa, luego que los Yndios alsados entraron
            á esta ciudad, se refugio en casa del Declarante con Doña Alejandra Peseros
            y otras Personas, conduciendo algunos efectos de cestilla pertenesientes a ésta
            por encargo que le hizo, y que todo el tiempo dela insurreccion se mantubo
            refugiado en ella, sin mesclarse en nada: Que lo dicho es la verdad socargo del
            juramento fecho en que se afirma y ratifica, que es de edad de beinte y cinco
            años, que no le comprenden las generales de la ley, y lafirmo de que doy fee.
                                Josef Gonsales de Prada (Rubricado).
                                       Josef Cos (Rubricado).
                                    Mariano Flores (Rubricado).
                          Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                    Escribano de Su Magestad.


                    Ynmediatamente dicho Defenzor, presentó ante Su Señoría al Licencia-
            do Don Mariano Narbarte, a quien recivio juramento, imberbo sacerdotis, tacto
            pectore, bajo del qual ofrecio decir verdad delo que supiese, y le fuere preguntado,
            y siendolo con arreglo al Pedimiento que lo motiba dijo: Que conose a Calisto
            Espinosa de oficio sastre, quien siempre se ha conducido con notoria honrrades, y
            calificados procedimientos tanto en su dicho oficio, como en el desempeño de las



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