Page 254 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen  3
                        Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huánuco - Segunda parte
            obligaciones de su estado: Que por conciguiente no ha tenido lamas minima par-
            te en la sublebacion, ni menos en los robos executados con ocacion deella, y por
            el contenido quando aquellos se cometieron, se mantubo escondido en casa de
            Doña Alejandra Peseros entrando y saliendo deella, segun el lugar que le daban
            los Yndios. Que es quanto puede asegurar por haverlo visto, bajo del juramento
            que ha prestado, en que se afirma y ratifica leida que le fue, que es de treinta y
            siete años, que no le tocan las generales de la Ley y la firmó con Su Señoría de
            que doy fe.
                                Josef Gonsales de Prada (Rubricado).
                                  Mariano Narvarte (Rubricado).
                                    Mariano Flores (Rubricado).
                          Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado),
                                    Escribano de Su Magestad.


                    (Al margen):
                    Huanuco Abril 27 de 1812. A los de su materia. Gonsales (Rubricado).
                    Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).  Mariano Flores
            (Rubricado).


                                  Señor Gobernador Yntendente
                    El capitan Don Santos de la Vega en la causa seguida de Calizto Es-
            pinosa, como su defensor nombrado en la presente causa que he seguido,
            y segun derecho ante Vuestra Señoria paresco y digo: que la acción demi
            parte, contra lo que se le ha imputado en la declaracion de Tello, sin duda
            por equiboco, o mal inteligenciado, se halla en contrario provado en bastan-
            te forma con superabundantes testigos, que acreditan su buena opinion, y
            fama, y el no haverse mesclado en la ocultacion del infame delito de saqueo,
            por lo que la justificacion de Vuestra Señoria dando por vien provada se ade
            serbir mandar la escarlacion de mi parte, y que sesen sus padecimientos in-
            justos, por mala interpretacion de aquel declarante, para lo que reproduzga
            mi primer escrito, en donde hablo con toda extencion sobre el particular y
            para conseguirlo.
                    (Al margen)
                    A Vuestra Señoria pido, y suplico que en atencion a la Prueba dada
            con super abundantes testigos se ade serbir mandar el que se ponga en li-
            vertad, restituado a su buena opinión, y fama por ser de justicia que espero,



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