Page 252 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen  3
                        Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huánuco - Segunda parte
            desarreglo, y con su oficio de Sastre ha mantenido sus obligaciones con des-
            encia. Bien claro lo manifiesta en su presentacion anterior que acompaño, á
            el que se decreto, que seria atendida en tiempo oportuno. Por tanto jurando a
            Dios nuestro Señor segun corresponde, y en anima de mi parte.
                    (Al margen)
                    A Vuestra Señoria pido, y suplico que en atencion a lo expuesto se sir-
            ba mandar segun y como solicito en este Escrito que repito por conclucion, es
            justamente que imploro, y espero alcanzar de la recta que administra Vuestra
            Señoria.
                                                        Santos de la Vega (Rubricado).


                    En cumplimiento de lo mandado en el Decreto de la buelta el Defen-
            zor nombrado precentó ante Su Señoria a doña Alejandra Peseros, vecina de
            esta ciudad aquien por antemi el presente Escribano recivio juramento que
            lo hizo por Dios Nuestro Señor, y una Señal de Cruz segun derecho del qual
            ofrecio decir verdad de lo que supiere, y siendo examinado al tenor del Escrito
            incerto dijo: Calisto Espinosa, no ha tenido parte ninguna en el saqueo suce-
            dido en esta ciudad ni menos coadyubado á empresa alguna dela sublebacion;
            antes por el contrario, auxilio de la Declarante, y otras Personas dela vecindad
            a defender delos conspirados, algunos efectos de sus tiendas y trasportarlos a
            otro lugar, donde no padeciecen destruccion, como los demas; que despues de
            esta empresa, se retiró con la declaracion a la casa de Don Jose Cos, encom-
            pañía del Cura de Chavin; y los dias siguientes, le consta ala declarante que el
            referido Espinosa, nose mesclo en nada, ni con los Yndios; quelo dicho es la
            verdad socargo del juramento fecho en que es afirma, y ratifica, que es de edad
            de quarenta y quatro años, que no le tocan las generales de la Ley y no firmo
            por que dijo no saber, lo hizo Su Señoria de que doy fe.
                                Josef Gonsales de Prada (Rubricado).
                                    Mariano Flores (Rubricado).
                          Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                    Escribano de Su Magestad.

                    Yncontinenti dicho Defenzor, presentó ante Su Señoria a doña Fran-
            cisca Castañeda, vecina de esta ciudad, y muger lexitima de Don Felipe San-
            ches a quien recivio juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor, y una
            Señal de Cruz, bajo del qual ofrecio decir verdad delo que supiere, y siendo



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