Page 171 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            Señoria dar al desprecio esta causa, asi por lo que se deduce del Proceso, como
            por lo general, y siguiente.
                    Es savido que el natural característico del Yndio se inclina siempre a
            todo lo que son novedades, y vicios; mi parte, en ocacion de haber tomado,
            (como que efectivamente lo hallo Espinosa en una chicheria embriagando-
            se) y en las criticas circunstancias de unos dias, quales fueron los preteritos
            al Carnaval, en que amanecian Pasquines infamatorios, daban merito á que
            la ociosidad hablase desconciertos; mi parte pues con estos antecedentes, se
            expresó como ebrio, y fue causa, para que el referido Espinosa lo denuncia-
            se, para que segun las diligencias correspondientes se investigase la verdad,
            y el motivo por que el Yndios se habia expresado de esa suerte, en efecto se
            procedió contra su persona, sele tomó su respectiva confesion; y en compa-
            rendo, que fue serbido Vuestra Señoria mandar por la discordancia de las
            partes, no se sacó otra cosa en limpio, que declarar todo lo aqui relatado, de
            que decisibamente no se puede hacer ningun juicio, sino el de que la ebrie-
            dad del Yndio, y las circunstancias de aquellos dias lo hisieron proferir en
            esos terminos tan brutales.
                    En conformidad a todo esto, y a que en el Proceso no se encuentra
            diligencia alguna, que fiscalise ami parte, ni menos contra este en todo el
            espacio de 20 dias que sufre la pricion, no han habido resultas, parece ser
            muy conforme, que otorgando una fianza comentariense, para que mediante
            á ella se precaucione lo que futuramente puede acontecer, y sirbiendole de
            bastante reprehencion la pricion que ha tenido, sele ponga en libertad, para
            que se retire á cumplir con los deberes de su obligacion: á este proposito, y
            haciendo el pedimento mas conducente.
                    (Al margen)
                    A Vuestra Señoria pido, y suplico se sirba mandar, en conformidad
            de lo que se ha alegado, se haga como se solicita, ó lo que estime mas de
            Justicia, etc.
                                                José de  Binia (Rubricado).


                    (En la parte superior)
                    Lorenzo Dominguez Vigo.


                                  Señor Governador Yntendente.





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