Page 168 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen  3
                        Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huánuco - Segunda parte
                                  Señor Governador Yntendente.


                    (Al margen)
                    Huanuco 28 de Abril de 1812. A los de su materia y traiganse para pro-
            veer. Gonsales (Rubricado). Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
            Mariano Flores (Rubricado).
                    Don Jose de Binia, á nombre de Gregorio Espinosa, prexo en esta Real
            Carcel por suponerle Don Pedro Tello, que capitaneó en la Ynsurreccion alos
            Yndios de Churubamba, con quienes en el saqueo general, que se hiso a los
            vecinos de la ciudad robó varias cosas, respondiendo al traslado que seme
            comunica, digo: que de justicia se ha de serbir Vuestra Señoria dar al despre-
            cio esta causa, y que al preso se le ponga en libertad por que se deduce del
            Proceso, como por lo general, y siguiente.
                    Citado Tello en la segunda declaracion que hace en 24 de Marso de-
            lata ami parte, suponiendolo seductor del Pueblo de Churubamba, y que le
            vió hacer varios robos: este testigo por el mismo caso, que es unico, y que no
            tiene caracter, ni autoridad, para que su deposicion haga semiplena prueba,
            en el Proceso nada resulta contra mi parte; y como acordandonos sea cierto,
            que los arcanos humanos solo el Omnipotente los penetra, sobrado lugar
            hay, para (sin perjuicio del honor que le corresponde, y queda en su lugar)
            repeler su deposicion y mayormente quando en la confesion, que hace mi
            parte en seis de Abril en la pregunta tercera responde «que coactado de los
            Yndios pasó á este Convento de San Francisco, y de una de sus celdas, que
            parece estaba abierta, tomó varios libros, y otras frioleras, todas las que es-
            tán restituidas por conducto de su muger».
                    En igual modo ni en la reconvencion que se le hace, á esa pregunta,
            ni por lo que consta de la quarta se puede exclarecer otra cosa, que la de ha-
            ber pasado a Ambo primera vez con los Ynsurgentes por darle gusto, lo que
            se sabe, por que el ha declarado, y en conclucion á todo, parece que bastante
            castigo se le ha dado á este con mantenerlo en la pricion de orden de Vuestra
            Señoria como un mes, por lo que siendo del agrado de esta Superioridad, se
            podra mandar se le ponga en libertad, afiansando antes con aquella que le
            corresponda, para que asi se precaucionen resultas.
                    (Al margen)







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