Page 175 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
A Vuestra Señoria pido y suplico se sirba mandar, que a mi parte sele
declare por fiel, é inocente en la presente Ynsurreccion, y que el Escribano de
la causa le libre los testimonios conducentes para la guarda de su justicia, que
pido, y espero alcansar de la benignidad de Vuestra Señoria etc.
José de Binia (Rubricado).
(Al borde superior derecho)
Sevastian Peres.
Señor Governador Yntendente.
(Al margen)
Huanuco 28 de Abril de 1812. A los de su materia y traiganse para pro-
veer. Gonsales (Rubricado). Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
Mariano Flores (Rubricado).
Don José de Binia á nombre de Sebastian Peres preso en esta Real Car-
cel, por imputarsele Capitan de los Ynsurgentes en compañia de otros, respon-
diendo al traslado, que seme comunica, digo: Que de Justicia se hade serbir
Vuestra Señoria, dar al desprecio la unica declaracion, que condena a mi par-
te, declarandolo por leal, y buen vecino, asi por lo que se deduce o del Proceso,
como lo general, y siguiente.
En todo el Proceso no se encuentra justificativo alguno, ni otra dili-
gencia, que una denuncia, que en 25 de Marso hace Don Ascencio Talancha,
cuyas formales palabras son estas: Que los Capitanes delos Yndios eran Mi-
rabal, Rodriguez, y Sébastian Peres. Este testigo sinque sea visto, que tenga
animo de injuriarlo, está declarado por Vuestra Señoria segun el Decreto de 1°
de Abril por perjuro y en conseqüencia de esto ¿como lo podremos dar fé? sin
embargo es unico, y como tal se ignora su corason: estará poseido de buena, ó
mala voluntad, que le tenga á mi parte.
Esta en la confesion, que hace entre las nueve preguntas, de que se com-
pone, nada se puede explorar de ella, sino que todo le resulte en favor; y por el
mismo caso el ministerio del Defensor no halla maior materia por donde fundar
su defenza ni por que aglomerar este recurso de caracteres sofisticios.
(Al margen)
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