Page 175 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    A Vuestra Señoria pido y suplico se sirba mandar, que a mi parte sele
            declare por fiel, é inocente en la presente Ynsurreccion, y que el Escribano de
            la causa le libre los testimonios conducentes para la guarda de su justicia, que
            pido, y espero alcansar de la benignidad de Vuestra Señoria etc.
                                                        José de  Binia (Rubricado).


            (Al borde superior derecho)
                    Sevastian Peres.


                                  Señor Governador Yntendente.


                    (Al margen)
                    Huanuco 28 de Abril de 1812. A los de su materia y traiganse para pro-
            veer. Gonsales (Rubricado). Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
            Mariano Flores (Rubricado).
                    Don José de Binia á nombre de Sebastian Peres preso en esta Real Car-
            cel, por imputarsele Capitan de los Ynsurgentes en compañia de otros, respon-
            diendo al traslado, que seme comunica, digo: Que de Justicia se hade serbir
            Vuestra Señoria, dar al desprecio la unica declaracion, que condena a mi par-
            te, declarandolo por leal, y buen vecino, asi por lo que se deduce o del Proceso,
            como lo general, y siguiente.
                    En todo el Proceso no se encuentra justificativo alguno, ni otra dili-
            gencia, que una denuncia, que en 25 de Marso hace Don Ascencio Talancha,
            cuyas formales palabras son estas: Que los Capitanes delos Yndios eran Mi-
            rabal, Rodriguez, y Sébastian Peres. Este testigo sinque sea visto, que tenga
            animo de injuriarlo, está declarado por Vuestra Señoria segun el Decreto de 1°
            de Abril por perjuro y en conseqüencia de esto ¿como lo podremos dar fé? sin
            embargo es unico, y como tal se ignora su corason: estará poseido de buena, ó
            mala voluntad, que le tenga á mi parte.
                    Esta en la confesion, que hace entre las nueve preguntas, de que se com-
            pone, nada se puede explorar de ella, sino que todo le resulte en favor; y por el
            mismo caso el ministerio del Defensor no halla maior materia por donde fundar
            su defenza ni por que aglomerar este recurso de caracteres sofisticios.
                    (Al margen)







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