Page 169 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    A Vuestra Señoria pido, y suplico, que en conformidad de lo que
            consta del Proceso, se sirba mandar hacer en todo, como se solicita por con-
            clucion, ó lo que estime mas de justicia etc.
                                                Jose de  Binia (Rubricado).


                    (Al borde superior derecho)
                    Pablo Evangelista Yndio.

                                  Señor Governador Yntendente.
                    (Al margen)
                    Huanuco 11 de Abril de 1812. Informe Don José Espinosa sobre los
            motivos de la pricion de esta parte. Gonsales (Rubricado). Antemi Nicolas
            Ambrocio de Ariza (Rubricado). Mariano Flores (Rubricado).
                    Pablo Evangelista indio criollo de esta ciudad, puesto a los pies de
            Vuestra Señoria con todo mi respeto, y quien la virtud de este recurso, pa-
            resco, y digo: Que hacen dias que me hallo preso en la Real Carcel de ella,
            por ciertas palabras que le dixe á Don Jose Espinosa, proferida verdade-
            ramente según las ocurrencias de aquella epoca y de suma embriagues, de
            que estaba poseído: se califica esto por el atrebimiento que tube de haberle
            pedido un sigarro, y aun su candela para encenderla.
                    No tengo necesidad de recomendar mi fidelidad, é independencia
            en la presente insurreccion, y sus incedencias, sino atestiguarme con todo
            el vecindario; pues segun me parece, estoy seguro de que nadie me calum-
            nie; del mismo caso, y a estar revestido de qualquier delito no me hubiera
            hecho visible en la ciudad á quantos sugetos la habitan, pues en el lugar
            más publico de ella seme apricionó. La causa de esta no es provenida, se-
            gun entiendo sino por las palabras expresadas, de que no puede resultarme
            crimen, por quanto mi ingorancia, la embriagues que tenia, y el ningun
            suceso, que han causado parece que me salva: si por todo esto soy digno de
            indulgencia, la bondad de Vuestra Señoria puede considerar, que bastante
            castigo seme ha dado por mantenerme en esta pricion: protesto que ella
            me serbirá del mayor recuerdo, y que jamas ni Vuestra Señoria ni ningun
            Jues tendrá que dar audiencia ala nueva vida que he tomar: por tanto.
                    (Al margen)
                    A Vuestra Señoria pido, y suplico se sirba mandar que mediante mi
            pricion no proviene de crimen excecrable sino de unas palabras vagas profe-



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