Page 163 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
Don Jose de Binia á nombre de Ascensio Castillo, y Berrospi, preso
en esta Real Carcel por suponerlo Capitan de Ynsurgentes, por cuya orden
rompieron estos las puertas de las tiendas de comercio de Don Santos del
Barrio, respondiendo al traslado, que seme comunica, digo; Que de justi-
cia se ha de serbir Vuestra Señoría dar al desprecio la declaracion del uni-
co testigo que lo condena a mi parte; declarandolo por leal, y buen vecino,
asi por lo que se deduce del Proceso, como por lo general, y siguiente.
En todos los Autos no se encuentra otra diligencia, que denuncie a
mi parte, sino la segunda declaracion que en ellos hace Don Pedro Tello, y
dice: «Que en saqueo Ascencio Castillo (alias Cabra) fue el que capitaneó
a los Yndios, y rompió la tienda de Don Santos del Barrio, para que la ro-
basen» este testigo ademas de que no tiene caracter, ni autoridad, para que
haga semiplena prueba, es unico, y vario, y por el mismo caso respondo a
su deposicion, que solo Dios penetra lo interior de los corazones, y no sa-
bemos, si en el suyo se mantiene algun rencor, ó que al menos viendo a mi
parte transitar por la calle de Mercaderes (como que efectivamente parece
que fue asi) se le figurase, que fue el Capitan de aquello, que executaban el
daño, ó el instigador de que se hisiese.
En la confesion que se le tomó a mi parte pregunta tercera, respon-
de «Que en el día del saqueo pasaba por la calle de Mercaderes á tiempo
que botaban los Ynsurgentes de la tienda de Don Santos del Barrio generos
para afuera; agarró seis cordobanes, y los llebó sin intencion de quedarse
con ellos, y por mano de su Madre Natividad Morales los entregó al Alcal-
de de primer voto Don Pedro Espinosa». Este es todo el crimen, que sele
ha echado ami parte, el que no haviendo otro, parece que no es de ninguna
consideracion, en consequencia de que nada tiene probado en contra, lo
propio que se salva, y queda acubierto el Proceso, con que afianse, segun
la fórmula comentaria, para que gose de libertad.
Ya se ha dicho, que en todo el Proceso no tiene acusacion alguna,
ni menos de la confesion que Vuestra Señoria se dignó recibirle, le resulta
cargo; pues aunque en el quarto punto de ella se le requiera, citandole la
declaracion de Tello, nada se abansa, por que con sinceridad lo niega: lo
propio digo: a las preguntas que sele hacen en el quinto punto, sobre inves-
tigar, si fue causa de la Ynsurrección, se mescló con los Ynsurgentes, ó si
pasó á las acciones de Ambo; a que asegura, que en la primera por fuerza
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