Page 149 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            Señoría dar al desprecio las acusaciones echas contra mi Parte; ya por lo que
            mira a la que hiso el Barbero, don Josef Bodelon, como la que respecta a la
            que hiso Don Josef Espinosa, proveyendo a consecuencia ser nulas de ningun
            valor ni efecto, y por consiguiente que la persona de mi Parte és honrrada y no
            tachada con el negro borron de insurgente.
                    Es constante como manifiesta el certificado adjunto y que en debida
            forma presento, que Bodelon, o en mala fé calló las circunstancias, en que
            pronunció mi Parte las expresiones; que le sindica, sin haserse cargo del objeto
            que tuvo en la divercion; siendo asi que mi Parte es un Saserdote, tan retira-
            do que no tiene correspondencias, ni en correo, ni fuera de el, ni fuera de la
            ciudad, ni dentro de ella, a mas de aquellas presisas, con quienes és presiso
            hablar. Supuesto pues este principio, immediatamente se conose la mala fé de
            Bodelon, que intentando acusar solo a mi Parte, hase tambien al Subdelegado
            sospechoso y poco vigilante en asunto de tanta gravedad; y al Vicario de Pro-
            vincia, omiso en corregir estos atentados. Porque o se verificó la correccion de
            mi Parte, o no. Si se verifico como consta del certificado, és presiso decir que
            Bodelon suscita una causa ya finalizada ante Juezes competentes y de consi-
            guiente viene a ser un acusador de mala Fé, y si no, es presiso confesar que asi
            el Juez Subdelegado como el Vicario Eclesiástico son omisos y nada vigilantes
            en sus respectivas obligaciones.
                    Se ha visto pues que Bodelon igualmente que su muger han sindicado
            sin conoser el grave perjuicio que resulta de ellos, como igualmente sin ver el
            perjuro; en que immediatamente van a caer, incurriendo en la infame nota
            de no poder servir de testigos, ni en Juicio, ni fuera de el, por poco legal, por
            de mala fé, y por perjuros, haciendose acreedores a la pena que imponen las
            leyes en estos casos, y tanto mas, quanto el delito que acusan es mas criminal
            y atrozes conque por un dicho aparentado solo con voses de un sindicante
            perjuro que ni presenta semiplena probansa, ni los testigos pueden excusarse
            de asegurar el estado en que las virtió mi Parte será vejada y tenida en prision
            hasta el dia, careciendo de medios y proporciones aun para su misma subsis-
            tencia?. Ah Señor el corazon de Vuestra Señoria és demasiado sensible para
            no conoser esta verdad que por si misma se vindica.
                    Algun mayor aspecto trae la sindicacion echa por Don Josef Espinaza,
            so este pudiera probar algo mas de lo que há dicho. Porque para decir que mi
            Parte es uno de los insurgentes, era presiso probar primero la corresponden-
            sia, la intima amistad, y las confabulaciones que tuvo, o pudo haver tenido



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