Page 154 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen  3
                        Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huánuco - Segunda parte


                    (Al margen):
                    Tercera: Digan si la conducta de mi Parte no há sido retirada, y que
            hase poco tiempo que llegó á esta Ciudad, despues de cinco años de auciencia.
                    (Al margen):
                    Cuarta: Digan bajo la Religión del juramento todo lo que supieren, y
            fueren preguntados, en orden a la conducta y prosedimiento de mi Parte, por
            convenir así a su defensa. Por tanto
                    (Al margen)
                    A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva mandar se resiva el sumario
            de la buelta, por ser asi de Justicia, que juro en anima de mi Parte no proseder
            de malicia Costas.
                                                        Tomas Lopez (Rubricado).


                    En ejecusion del Auto de la buelta a los veinte y cinco de Abril de mil
            ochocientos doze: presentó la parte por testigo ante Su Señoría á Don Mar-
            celino Alcarras vecino de esta ciudad, aquien se le recivió juramento que lo
            hizo por Dios Nuestro Señor; y siendolo al tenor de las preguntas del Escrito
            precedente declaro lo siguiente.
                    (Al margen):
                    Primera: A la primera dijo: Que conoce a Don Bartolomé de Lastra, y
            no le tocan las generales de la Ley, y responde.
                    (Al margen):
                    Segunda: A la segunda dijo: que la ignora, y responde.
                    (Al margen):
                    Tercera: A la tercera dijo: Que há sido recojido, y es cierta la aucencia
            que expresa, y responde.
                    (Al margen):
                    Cuarta: A la quarta, y ultima dijo: Que lo unico que save, y puede ase-
            gurar és haver estorbado alos Yndios rebeldes el robo de la Administracion de
            Rentas unidas. Y que esta és la verdad de lo que save, y puede deponer en el
            particular, so cargo del Juramento, que fecho tiene en que se afirma, y ratifica
            leida que le fué su declaracion, que es de edad de veinte y siete años, y lo firma
            con Su Señoría de que doy fée.
                                Josef Gonsales de Prada (Rubricado).
                                  Marcelino Alcarraz (Rubricado).



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