Page 151 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            perturbase su razón, és evidente que Petrona Fierro, llevada de la sorpresa mas
            mintió que habló verdad, pues hoy decanta que no supo lo que se dijo.
                    Si mi Parte era el complise, adonde se escondió para no ser aprehen-
            dido, Porque Don Josef Espinosa dejó ir libre a mi Parte, sin conducirlo ante
            el Subdelegado para que fuese apremiado sobre la insurgencia? Porque el Juez
            con anticipacion de tantos dias lo deja pasearse en la ciudad sin hablarle una
            palabra sobre la materia? que se trata? Si dise que por el estado y que por res-
            peto al Saserdocío no lo hacia; este militar debe ignorar, que el delito de infi-
            dencia és el mismo antes que despues, es decir que tanta pena merecía antes de
            la insurgencia que la que merese hoy. Porque o el vino en conosimiento de que
            mi Parte era ciertamente complice con Antonio el Limeño, o nó. O tuvo razo-
            nes a lo menos de congruencia para persuadirse que mi Parte era complice, o
            nó. Si conoció, si tuvo razones que apoyasen su dictamen, como no persiguió
            a este complice? y sino tuvo, porque mi Parte padese una Prision detantos dias
            por un sindicato sin pruebas?
                    Es pues constante que ambas sindicaciones echas en contra del Pres-
            bitero Don Bartholome de Lastra, mi Parte, no tienen mas fundamento que la
            voluntariedad, pues lejos de notarsele la menor señal de infidencia; y de com-
            plicidad con los insurgentes, sele advirtió valor, e intrepidez, para defender la
            casa real de rentas unidas, y que nada hay que desmienta su acertada conduc-
            ta, como mas claramente consta del Sumario, que en debida forma presento.
            Por lo qual, y atendidas en Justicia los principios que indemnisan a mi Parte,
            queda bien probada según las razones alegadas la inosensia de mi Parte, y al
            mismo tiempo nulas de ningun valor ni efecto las indicadas acusaciones. En
            cuya virtud y haciendo el pedimento mas en forma.
                    (Al margen)
                    A Vuestra Señoría pido y suplico, que en atencion de lo expuesto en
            este bien en probado, se ha de servir proveer y mandar que mi Parte se ponga
            en la libertad que solicita, y que se le restituya el honor, que tan gravemente
            se le há vulnerado por ser asi de Justicia, que Juro en anima de mi Parte, no
            proseder de malicia etcétera.
                                                        Tomas Lopez (Rubricado).










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