Page 72 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Carta fianza otorgada por personas de Lima a favor
                                   del ex-virrey Guirior

                    En la ciudad de los reyes del Perú, en treinta y uno de julio de mil
            setecientos y ochenta años, ante mí, el escribano y testigos, parecieron las per-
            sonas que abajo firman sus nombres: Y dijeron que por cuanto su majestad
            (Dios lo guarde) en real cédula, dada en El Pardo de diez de enero del presente
            año de esta fecha, se ha servido relevar al excelentísimo señor don Manuel de
            Guirior, caballero del insigne orden de san Juan, teniente general de la real Ar-
            mada, del cargo de virrey gobernador y capitán general de este reino, y demás
            que le son anexos, concediéndole licencia de pasar a España a continuar el real
            servicio, dejando afianzada su residencia; deseando los otorgantes manifestar-
            le su gratitud y que al tiempo que se aparta del mando para retirarse de estos
            dominios, es forzoso corresponderle en el modo posible, y lo que alcanzan sus
            facultades, los beneficios, y obsequios incesantemente recibidos, desde luego
            para cuando llegue el caso de dicha residencia como ciertos y sabedores que
            son de su derecho todos los otorgantes juntos, de mancomún a voz de uno
            y cada uno de por sí, y por el todo insolidum renunciando como especial y
            expresamente renuncian las leyes de duobus, rei de vendi la auténtica presente
            cobdice de fide jusoribus, y el beneficio y remedio de la ejecución y división de
            bienes, y demás de la mancomunidad bajo de la cual se constituyen fiadores de
            juzgado y sentenciado de su excelencia, como también de sus familiares, cria-
            dos y allegados y demás personas comprendidas en los autos que se formasen
            en dicho juicio de residencia, por el señor juez que se nombrare, o por otro
            que conforme a derecho deba conocer en lo incidente y dependiente a ella, y
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