Page 487 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
El 9 de junio de 808 se publicó en la Gaceta de México, el contenido de
la de Madrid sobre lo ocurrido en Aranjuez el 18 y 19 de marzo y el día 16 de
julio se anunciaron por el mismo conducto las renuncias a favor de Napoleón,
y la obediencia de los tribunales y consejos de la corte a Murat, como lugarte-
niente general del reino.
El ayuntamiento de México dirige al virrey el día 19 una prolija repre-
sentación en la que se explica con estas palabras: «Que conservarán intactas
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y sostendrán con energía, como un sagrado depósito la soberanía para devol-
verla a Carlos IV, príncipe de Asturias (aún no se había declarado a su majes-
tad por rey) infantes don Carlos y don Antonio a cada uno en su caso y vez,
cuando libres de la opresión vuelvan a sus reinos sin tener dentro a sus domi-
nios fuerza extraña que pueda coactar su voluntad». Se detiene en probar la
nulidad de las renuncias de Bayona, recordando el pleito homenaje hecho por
el señor Carlos V a los reinos de Indias, y sancionado en el código de aquellos
dominios de no enajenarlos ni donarlos, y añade por último lo siguiente: «Y
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si la desgracia los persigue hasta el sepulcro (a su majestad y SS infantes) el
reino unido por sus superiores tribunales, metrópoli y cuerpos que lo repre-
sentan en general y particular, le devolverá a alguno de sus sucesores en la
misma dinastía».
Los oidores que habían formado de acuerdo el mismo día 15 con asis-
tencia del virrey y en el que habían resuelto, se esperasen las noticias ulteriores
para lo que correspondiese ejecutar, reservando a su celo ir aumentando las
providencias según lo exigiesen las noticias que sucesivamente fuesen comu-
nicándose, recibieron con desagrado la representación del ayuntamiento que
les pasó el virrey y el día 21 contestaron notando que aquella capital tomase
la voz del reino, y que propusiese jurasen la audiencia y demás tribunales las
que hasta ese entonces habían regido; pues teniendo anteriormente hecho ju-
ramento de fidelidad el nuevo que se exigía, lejos de afianzar debilitaría esos
sagrados vínculos, y por tanto sería además de ilegal, impolítico ese paso, por
muy expuesto y de consecuencias trascendentales.
Como sólo me he propuesto seguir la exacta relación de los hechos
omitiendo el reflexionar sobre ellos, excuso hacerlo a estas expresiones, im-
pugnadas sólidamente por el ayuntamiento en contestación de 3 de agosto
haciendo presente al virrey y oidores que aunque habían hecho juramento de
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1. Demostración de la lealtad española, tomo 42.
2. Ley 1°, título 1°, libro 3°
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