Page 455 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            de 30 de octubre de 1520, que se halla en la pág. 109 de las publicadas por el
            eminentísimo Lorenzana en 1770, le dice: «En cuanto inclinación y habilidad
            para el comercio, no exceden los españoles a los indios. Sepa ese infeliz que es
            dueño de sus bienes: que se le conceden las tierras en verdadero dominio, y
            que puede disponer de sus frutos y producciones, y él será un trabajador tenaz
            y asiduo como los demás ciudadanos». Mas la desgracia que lo persigue, hace
            que aun los que ensalsan su caridad y amor a estos miserables, los oprimen y
            molestan de todos modos. El señor inquisidor Ruiz Sobrino, acaba de pinta-
            mos la protección que les dispensa; pues en esta real audiencia sigue un reñido
            pleito sobre privarlos del uso de unas salinas que poseen ha más de 150 años,
            pretendiendo aplicarlas a una hacienda que acaba de adquirir por compra, y
            no ha dudado insinuar declinatoria del tribunal para que se abstenga de su
            conocimiento.
                    Volviendo a este arbitrio, lo juzgo útil y necesario, pero muy expuesto
            en su ejecución a vejaciones sin número. El Excmo. señor Croix, impediendo
            la remensura de tierras, en decreto de 12 de agosto de 1788, dice: Una comi-
            sión que exige personas de representación, integridad y experiencia, se confía
            a sujetos de quienes se ignora la aptitud y buena conducta; contraviniéndose
            por ellos en la ejecución por ignorancia o por otros menos reglados impulsos.
            Para evitarlos en cuanto se pueda, y hacer la aplicación menos complicada,
            nombraría de juez al cura de la doctrina acompañado del subdelegado y caci-
            que, previniendo que la distribución no sea en grandes porciones, pues ya en
            su tiempo clamaba Columella, que los grandes fundos causaron la ruina de la
            agricultura de España: latifundi perdiderunt Hispaniam. Recuerdo que hace el
            señor Jovellanos en su informe sobre la ley agraria.


                                        MONEDA PROVINCIAL


                    Esta la hemos tenido y tendremos, siempre que se cele el cumplimien-
            to de las reales órdenes. En la de 18 de marzo de 1771 se manda la supresión
            de la macuquina y fabricarla de toda clase de rostro o cordoncillo. De 16 a 17
            millones había de esa moneda; los que activaban el giro y círculo interior del
            reino. Se han recogido, y no se ha subrogado igual cantidad; y ve aquí el origen
            sensible de la falta de numerario. Obligúese al fiel de moneda a que cumpla la
            contrata de labrar 30.000 marcos en menudo y mil más en cuartillos, y célese
            al mismo tiempo en que esa moneda no se extraiga, como repetidas veces se



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