Page 457 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
La nación perdió su crédito al ocupar el trono Femando VI. Atemo-
rizado de la deuda de 45 millones de pesos en que la dejó adeudada Felipe V,
forma una junta compuesta de prelados, consejeros, y demás personas capaces
de dar dictamen consultándoles: si un rey estaba obligado a pagar las deudas
de su antecesor. La pluralidad de los votos lo libertó de esa carga; mas también
da el último golpe a la confianza, y obstruye ese medio de socorrer las urgen-
cias del Estado.
COMERCIO LIBRE
Es punto de grandes trascendencias, y pendiente también de la resolu-
ción de las Cortes, mas no es arbitrio sin ejemplar. En el año de 1715 el señor
arzobispo virrey D. Diego Ladrón de Guevara, a petición, del señor fiscal D.
Luis Bilbao, en junta de tribunales permitió ese comercio en sólo el puerto del
Callao. Se le formó cargo, que es el 22 de su residencia, y se justificó demos-
trando, que en casos urgentes lo habían adoptado sus antecesores, y no había
sido desaprobado por el rey.
Indicados así los arbitrios que se han presentado, yo propongo uno,
que por su sencillez, no exige discusión. Es principio constante, que todo ciu-
dadano debe contribuir a proporción de sus facultades. El indigente, el rico,
tiene en ello el interés de su reposo, y de la conservación de la riqueza nacio-
nal, que es patrimonio de su industria. Sólo al capitalista lo vemos exceptuado
de esta regla. Cuando el comerciante y labrador y las demás clases del Estado,
adquieren los medios de subsistir por el sudor de su rostro, los riesgos de los
viajes, y la intemperie de los climas, se presenta el erario, y disminuye por jus-
tos derechos su líquido producto. Pero el censualista igualmente con dominio
del fundo, recibe todo su haber sin el menor desfalque. Sobrepujan a 10 millo-
nes de pesos, los que gravan los fundos de este virreinato. Paguen éstos un tres
por ciento de esa renta, y de ese modo se restablece en parte el equilibrio de
las contribuciones. Publíquese de nuevo la real cédula de 1788, sobre tomarse
razón de todas las hipotecas, censos e imposiciones; y así se tendrá una razón
exacta, pronta y puntual. Y de este modo, no podrá aplicarse a esta junta, lo
que de otras iguales decía D. Francisco de Vera en la vida del Conde Duque
«de que son sólo ocupación del tiempo y deseo de la voluntad»
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