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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            a su soberanía anteponerse a su resolución; y sería también ponernos en peli-
            gro de aumentar el mal, dejando una entrada cierta por un aumento eventual.
            Cortar los abusos que se advierten en su manejo, es, sí, de indispensable ne-
            cesidad. Un tomo en folio ocupa el extracto de la causa seguida por el señor
            don Francisco Bruna contra el superintendente de la fábrica de Sevilla don José
            Antonio Lozada, por fraude y substracción de aquel jefe y subalternos. Por sen-
            tencia de 30 de mayo de 1766 fue condenado el director a privación de empleo,
            inhabilidad para obtener otro en real hacienda, destierro de Sevilla y confisca-
            ción de bienes. Repítanse estos ejemplares, y en parte se contendrá el desorden.
                    Que se aumente el precio del tabaco con respectiva proporción a su
            calidad, es una providencia que apoyan la razón y la justicia. Toda mercancía
            tiene mayor o menor valor, relativo a su intrínseca bondad; y no hay motivo
            para exceptuar el tabaco de esta regla general. El rapé, que de cuenta del rey se
            expendía en Madrid a 26 reales libra, para atender a los gastos de la guerra del
            año de 77, subió a 42 reales; y por esta y otras providencias análogas, si en el año
            de 76 produjo esa renta 87 millones, en el de 77 logró el crece de 129 millones.
                    En Lima es vario el precio, según la calidad del tabaco. El exquisito a
            20 reales, el mediano a 16 y el ínfimo a 8. Bajo este método dejó de líquido
            haber en México el año de ochenta y cinco 3.270,560 pesos. El ministro Gál-
            vez meditaba darle un gran aumento extinguiendo la siembra del tabaco, y
            proveyendo a ambas Américas del producido en la Luisiana, pues era menos
            costosa su adquisición y apreciable su calidad. Aquella fijación de precio la
            deliberó la junta celebrada en México en abril de 1765: ¿y por qué no ha de
            tener las mismas facultades la que ahora formamos? El público no mirará con
            desagrado esa innovación, siempre que no se le burle, dando un tabaco por
            otro, o mezclando el corrompido con el que no lo sea. ¡Fraude detestable! y
            que el señor Alfaro en su obra El Oficio de Fiscal, se atreve a estampar ser el
            privilegio 17 de que disfruta el fisco.


                                              NAIPES


                    No hay embarazo para aumentar su precio, aunque será un mezquino
            arbitrio. No sé en cuánto se regula su actual entrada. En México, donde es
            cuadruplicado el consumo, en el año de 785 montó todo el expendio a 125.252
            pesos. Dato que no puedo combinar con que en 1642 informase al rey el vene-
            rable señor don Juan de Palafox, de que había hecho el arriendo de este ramo



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