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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    El Abogado Solicitador Fiscal, conoce a fondo mi inocencia y desde
            luego la confianza. Con todo por llenar su oficio pide que se me condene a
            destierro, en atención a que de mi comunicación con Túpac Amaro, antece-
            dente a la rebelión, resulta la presunción de que yo hubiese sido sabedor de
            su perverso designio y no lo hubiese denunciado; pero presunción vanísima
            y totalmente infundada. La comunicación previa con Túpac Amaro, en ma-
            nera alguna no es antecedente de la consecuencia que deduce el Fiscal. Túpac
            Amaro, fue demasiado sagaz y astuto, para que arriesgase su injusta empresa,
            comunicándola a mi o a otro cualquiera. Si la comunicación con Túpac Ama-
            ro fue presunción de la ciencia de sus designios la acusación del Fiscal com-
            prenderá a cuantos con él trataron antes de que ejecutara su traición y serían
            muchos los desterrados. Demás de que caso negado que el trato indujera algu-
            na presunción. Nuestras leyes reales prohíben que alguno sea condenado, aún
            con pena arbitraria por solas presunciones e indicios, aunque sea vehementes.
            Por tanto.
                    A Vuestra Señoría pido y suplico, que habiendo por presentados los
            adjuntos documentos, se sirva de proveer y mandar como llevo expresado,
            por ser de justicia que pido y para ello etc.
            José de Unda
            (rubricado)
            Doctor Iturrizarra
            (rubricado)

                    Otro si digo: que en el cuerpo de este escrito, se puso la cláusula que
            dice, y si yo le envié los veinte pesos de la molienda no fue para auxiliarle, sino
            por redimirme de la muerte, con que diariamente me amenazaba. Esta expre-
            sión es falsa y procedida de la equivocación que padeció el abogado a tiempo
            de formar la pieza, por no estar bien informado en el hecho, porque no fui yo
            quien remití los veinte pesos, sino mi mujer; porque habiéndome enviado a
            pedir Micaela Bastidas el procedido de las moliendas en ocasión que yo no
            estaba en la hacienda, mi mujer le remitió, incio yo por evitar la tirana perse-
            cución que ejercía con ella del mismo modo que conmigo. Por lo que retracto
            la cláusula y la emmienda en toda forma y Vuestra Señoría se ha de servir
            haberla por corregida y enmendada, sobre que pido justicia ut supra.
            Doctor Iturrizarra
            (rubricado)



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