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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
El Abogado Solicitador Fiscal, conoce a fondo mi inocencia y desde
luego la confianza. Con todo por llenar su oficio pide que se me condene a
destierro, en atención a que de mi comunicación con Túpac Amaro, antece-
dente a la rebelión, resulta la presunción de que yo hubiese sido sabedor de
su perverso designio y no lo hubiese denunciado; pero presunción vanísima
y totalmente infundada. La comunicación previa con Túpac Amaro, en ma-
nera alguna no es antecedente de la consecuencia que deduce el Fiscal. Túpac
Amaro, fue demasiado sagaz y astuto, para que arriesgase su injusta empresa,
comunicándola a mi o a otro cualquiera. Si la comunicación con Túpac Ama-
ro fue presunción de la ciencia de sus designios la acusación del Fiscal com-
prenderá a cuantos con él trataron antes de que ejecutara su traición y serían
muchos los desterrados. Demás de que caso negado que el trato indujera algu-
na presunción. Nuestras leyes reales prohíben que alguno sea condenado, aún
con pena arbitraria por solas presunciones e indicios, aunque sea vehementes.
Por tanto.
A Vuestra Señoría pido y suplico, que habiendo por presentados los
adjuntos documentos, se sirva de proveer y mandar como llevo expresado,
por ser de justicia que pido y para ello etc.
José de Unda
(rubricado)
Doctor Iturrizarra
(rubricado)
Otro si digo: que en el cuerpo de este escrito, se puso la cláusula que
dice, y si yo le envié los veinte pesos de la molienda no fue para auxiliarle, sino
por redimirme de la muerte, con que diariamente me amenazaba. Esta expre-
sión es falsa y procedida de la equivocación que padeció el abogado a tiempo
de formar la pieza, por no estar bien informado en el hecho, porque no fui yo
quien remití los veinte pesos, sino mi mujer; porque habiéndome enviado a
pedir Micaela Bastidas el procedido de las moliendas en ocasión que yo no
estaba en la hacienda, mi mujer le remitió, incio yo por evitar la tirana perse-
cución que ejercía con ella del mismo modo que conmigo. Por lo que retracto
la cláusula y la emmienda en toda forma y Vuestra Señoría se ha de servir
haberla por corregida y enmendada, sobre que pido justicia ut supra.
Doctor Iturrizarra
(rubricado)
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