Page 994 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
(rubricado)
[Informe de Vicente Arezo. Abril 10, 1781].
En virtud del auto anterior, digo que en veinte días que conocí a Don
José Unda, cuando pasé de este pueblo de Tinta a Checacupe, en donde hallé
al dicho Unda, le oí decir que primero la vida que concurrir a auxiliar al trai-
dor José Tupa Amaro; y asi se halló refugiado y acogido en la iglesia, del no-
minado Checacupe, conmigo, siempre que le quisieron prehender, porque no
concurría con dicho Tupa Amaro y decían que había dado orden el nominado
Tupa Amaro, para que lo matasen y lo mismo a su mujer. Lo que juraré a Dios
Nuestro Señor ser asi como llevo expuesto. Campo de Tinta y abril 10 de 1781.
Vicente Narezo
(rubricado)
[Informe que hizo Pedro de Landa. Abril 10, 1781].
En atención al auto que antecede, debo informar como informo, que
habiéndome hecho traer el rebelde preso del pueblo de Sicuani al de Tinta,
hallé allí a Don José Unda, preso, por no querer seguir las acciones del traidor
José Tupa Amaro; y llegué a comunicar con dicho Don José Unda, por lo que
reconocí ser fiel vasallo del Rey Nuestro Señor y haber estado siempre contra
el rebelde. Asimismo, declaro que por las contínuas lágrimas de su mujer, del
mencionado Don José Unda, le dió soltura de la prisión en que estaba y luego
a pocos días de su libertad lo volvió a mandar arrestar su persona, la mujer
del rebelde, con mas empeño y hubo de padecer su vida; esta es la verdad que
declaro y juro in verbo sacerdotis tacto pectore ser verdad todo lo que refiero.
Tinta y abril 10 de 1781.
Pedro de Landa
(rubricado)
[Unda, respaldado por su Defensor, presenta su defensa. Junio 3, 1781].
José Unda en los autos criminales que de oficio de justicia se siguen
contra mí, por suponérseme cómplice en la rebelión del infame José Tupa
Amaro, respondiendo al traslado que se me dió de la acusación puesta por el
Abogado Solicitador Fiscal, en que pide se me condene a destierro en algunos
de los presidios, por el tiempo que fuere del arbitrio de Vuestra Señoría, digo:
que justicia mediante se ha de servir Vuestra Señoría declarar no haber lugar
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