Page 998 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
[Se abre la causa a prueba por nueve días. Junio 3, 1781].
Cuzco, 3 de junio de 1781.
Por presentado con los documentos que expresa. Recíbese esta causa
a prueba con término de nueve días comunes a las partes y todos cargos de
conclusión y citación
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
Incontinenti se hizo saber el anterior auto al Solicitador Fiscal y (Tes-
tado: Defensor) a José Unda, de que certifico. Testado: Defensor. – No vale.
Espinavete (rubricado)
[El Fiscal reproduce las pruebas de la sumaria y la confesión del reo.
Junio 6, 1781].
El Ahogado Solicitador Fiscal en la presente causa, que se sigue cri-
minalmente contra José de Unda, por complicidad en la rebelión practicada
por el vil insurgente José Gabriel Tupa Amaro dice, que Vuestra Señoría se
ha servido mandar se reciba la causa a prueba con el término de nueve días
comunes con todos cargos de publicación, conclusión y citación, para su sen-
tencia definitiva.
La que puede producir el Fiscal en convencimiento de su intensión es
únicamente reproducir la confesión del reo contenido y la declaración de los
testigos de la sumaria, cuyos dichos manifiestan haber estado el expresado
Unda sujeto a las órdenes del rebelde y practicado todo lo que le ordenaba. En
esta virtud se ha de servir Vuestra Señoría, declarando previamente, haberse
probado en bastante forma el cargo y delito que resulta contra el citado, impo-
nerle la pena que tiene pedida y le corresponde, según el mérito del proceso,
sobre que resolverá Vuestra Señoría lo que fuere de su superior agrado me-
diante justicia. Cuzco y junio 6 de 1781.
Figueroa (rubricado)
Cuzco, 7 de junio de 1781.
Traslado a José Unda.
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