Page 942 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
[Certificación de Cabero favorable a García. Julio 12, 1781].
Cuzco y julio 12 de 1781.
Paro que o esta parte le sÍrva de documento, certifico en cuanlo
puedo y debo, que hallándome acampado en el pueblo de Ocongate, remití al
Sargento Mayor del Cuerpo de mi regimiento para que descubriese el campo
y el enemigo que podia estar en emboscada, y a vuelta de este oficial condú-
jome a mi presencia a Tomás García, el mismo que se halla preso, a quien he
conocido ahora en este cuartel. Insinúome el Mayor le había salido al encuen-
tro y que le significó vivos deseos de apartarse de aquellos enemigos, que allí
le mantenían violento. Pidió perdón y se auxilió de las banderas del Rey, y
que le concedí en su nombre, y creyendo podía tener algo de astucia su veni-
da procuré examinarlos hasta que declaró firme intención de continuar en el
servicio; dile ingreso en el cuerpo, y me aseguran todos haberse portado con
singularidad en la expedición; y para que conste lo firmo.
José Alvaro Cabero
(rubricado)
[El Defensor reproduce sus anteriores términos. Julio 13, 1781].
/. 33 El Abogado Defensor de Lorenzo Valer y Tomás García, cumpliendo con
el decreto, para que esta causa se reciba a prueba con el término de dos días,
dentro de él reproduce cuanto en favor de los mencionados tiene expuesto, y
añade que en prueba de la violencia con que García se sujetó al tirano se ha
de servir la justificación de Vuestra Señoría al tiempo de la sentencia tener
presente la certificación que acompaña, dada por el corregidor de Aymaraes,
a pedimento de la parte haciéndose cargo de que por ella aparece la constan-
cia con que ha servido a Su Majestad desde que se incorporó a la gente del
comando de dicho corregidor, quien al tiempo de admitido el indulto hizo la
mas exquisita averiguación del deseo de servir al soberano que tenía la parte y
al contrario la violencia con que se subordinó al rebelde.
Habiendo logrado así García como Valer del perdón, como consta de la serie
de los autos, no queda recelo de delito por no constar ninguno que nuevamen-
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