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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
El citado Lorenzo Valer tiene confesado haber servido al rebelde de capitán,
en sus tropas y como tal fue a las expediciones de Paucartambo y Catea, ar-
mado con una honda en estos términos, se halla esclarecido que fue uno de
los principales factores y concurrentes de la rebelión ejecutada por el traidor
Tupa Amaro por lo que se halla comprendido en la pena establecida y que
tiene pedida al Fiscal, por la Ley 2 Título 2, 7ma. partida con la calidad de ser
descuartizado, como a uno de los caudillos de dichas tropas.
En igual conformidad (aunque sin la circunstancia de ser descuartizado) le
corresponde la misma pena al predicho /. 30 Tomás Garcia por auxiliante y
fomentador de los rebeldes, con los comestibles de la Hacienda de Capana y
puntual ejecutor de las órdenes del rebelde, remitiéndole todo lo que le pedía,
como son frezadas y armas, como todo puntualmente consta de su confesión.
Sin que les obste ni que pueda ponerlos a cubierto de la pena pedida, el que
digan que todo lo ejecutaban forzados y coactos y de miedo por no perder
sus vidas y las de sus familias, porque además de contemplarse por afectada y
premeditada por el caso de ser aprehendidos, esta excepción que oponen, la
deben calificar en bastante forma, y no habiendo ésta siempre contra los re-
feridos la presunción, en virtud de sus confesiones de haber ejecutado libre y
expontáneamente los delitos que tienen cometidos. En esta inteligencia son en
términos de justicia acreedores de la pena pedida sobre que Vuestra Señoría
determinará lo que hallare ser más de justicia. Cuzco y julio 9 de 1781.
Figueroa (rubricado)
Cuzco 10 de julio de 1781.
Traslado a Lorenzo Valer y Tomás García quienes en el acto de la notificación
nombrarán abogado que les defienda en esta causa, con apercibimiento.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
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