Page 938 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            Incontinenti se hizo saber el anterior auto a Lorenzo Valer y Tomás García es-
            tando juntos quienes dijeron no conocían abogado alguno, esto respondieron
            de que certifico.


            Espinavete (rubricado)


            [Pedro Núñez es nombrado Defensor de los acusados. Julio 10, 1781].

            Cuzco 10 de julio de 1781.


            Nómbrase por defensor de Tomás García y Lorenzo /. 30v Valer a don Pedro
            Núñez, Abogado de la Real Audiencia de Lima quien acepte y jure.


            Una rúbrica


            Manuel Espinavete López
            (rubricado)


            Aceptó y juró.


            Núñez (rubricado)


            [El Defensor Núñez solicita la absolución de los encausados. Julio 12, 1781].

            El defensor nombrado en la causa de Lorenzo Valer y Tomás García, dice que
            atento al mérito que ministra el proceso se ha de servir Vuestra Señoría en
            justicia absolverlos de la pena que se solicita, por ser conforme a derecho y
            siguiente.


            La confesión de éstos en que funda su solicitud el Fiscal para pedir la pena
            de muerte, es la que sírve de fundamento para su absolución, porque aunque
            de ella consta la unión con el rebelde, y auxilio que a este ministraba García,
            pero considerándose su ejecución sin deliberación y en los estrechos términos
            de perder la vida, por la resistencia, que aparece de la misma confesión tiene
            lugar para su libertad; es bien constante que para que un hecho contra ley se
            gradue por delito, debe preceder y acompañarse el libre albedrío, de modo



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