Page 938 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
Incontinenti se hizo saber el anterior auto a Lorenzo Valer y Tomás García es-
tando juntos quienes dijeron no conocían abogado alguno, esto respondieron
de que certifico.
Espinavete (rubricado)
[Pedro Núñez es nombrado Defensor de los acusados. Julio 10, 1781].
Cuzco 10 de julio de 1781.
Nómbrase por defensor de Tomás García y Lorenzo /. 30v Valer a don Pedro
Núñez, Abogado de la Real Audiencia de Lima quien acepte y jure.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
Aceptó y juró.
Núñez (rubricado)
[El Defensor Núñez solicita la absolución de los encausados. Julio 12, 1781].
El defensor nombrado en la causa de Lorenzo Valer y Tomás García, dice que
atento al mérito que ministra el proceso se ha de servir Vuestra Señoría en
justicia absolverlos de la pena que se solicita, por ser conforme a derecho y
siguiente.
La confesión de éstos en que funda su solicitud el Fiscal para pedir la pena
de muerte, es la que sírve de fundamento para su absolución, porque aunque
de ella consta la unión con el rebelde, y auxilio que a este ministraba García,
pero considerándose su ejecución sin deliberación y en los estrechos términos
de perder la vida, por la resistencia, que aparece de la misma confesión tiene
lugar para su libertad; es bien constante que para que un hecho contra ley se
gradue por delito, debe preceder y acompañarse el libre albedrío, de modo
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