Page 940 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes


            Núñez (rubricado)


            /. 31v Cuzco 13 de julio de 1781.


            Recíbese esta causa a prueba con término de dos días comunes a las partes y
            todos cargos de conclusión y citación.

            Manuel Espinavete López
            (rubricado)


            Incontinenti se hizo saber el anterior auto al Solicitador Fiscal y Defensor de
            Lorenzo Valer y Tomás García, a cada uno de por sí de que certifico.


            Espinavete (rubricado)

            [El Fiscal reproduce la confesión de Valer y García. Julio 13, 1781].


            El Solicitador Fiscal en cumplimiento de lo mandado por Vuestra Señoría
            para que la presente causa se reciba a prueba con el término de dos días, la
            que le compete dar al Fiscal en calificación de su intención, es reproducir la
            confesión de los comprendidos, cuyo contexto justifica en bastante forma su
            complicidad, y exije el que sean castigados con la pena que tiene pedida, sobre
            que resolverá Vuestra Señoría lo que fuere servido mediante justicia. Cuzco
            13 de julio de 1781.


            Figueroa (rubricado)


            Cuzco 13 de julio de 1781.


            Al defensor de Lorenzo Valer y Tomás García.

            Una rúbrica


            Manuel Espinavete López
            (rubricado)



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