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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            que faltando éste y hallándose el actor precisado a este acto contra ley e im-
            posibilitado al contrario no merece por el castigo Por cuyo motivo el título
            10 de la partida 7, que habla de la fuerza, exime a todo paciente de delito. Los
            hechos de mis partes Lorenzo Valer y Tomás García son de esta clase, porque
            es notorio y mas a la piedad de Vuestra Señoría que el tirano procuraba gentes
            a su parcialidad con el miedo de matarlos si se resistían, pero lo que es más
            la ejecutaba contínuamente, aún no precediendo, sólo por sospecharla exten-
            diendo su espíritu sanguinario no sólo de los hombres que concebía dignos de
            su tiranía, pero aún con las miserables mujeres y niños incapaces de oponerse
            a sus inícuos pensamientos.


            Sin embargo, de ser este miedo bastante para eximirse /. 31 de toda pena cons-
            ta de la confesión de mis partes, el otro de la extorsión y vigilancia del tirano
            en sus familias que a la verdad es legítima excepción porque considerándose el
            amor maternal y paternal tan recomendado por todos derechos, se verá que la
            unión que Valer y García tuvieron con el tirano por no dejar expuestos a una
            evidente muerte su mujer e hijos no debe culpárseles, sin que esto necesite de
            mas prueba que califique la verdad que extender la vista a los criminosos he-
            chos del rebelde en semejantes personas. A que hace mucho el odio justificado
            del indio a los mestizos en que no solicitaba más de ocasiones para matarlos,
            y que mayor para él hubera sido en mis partes que su  resistencia, para evitar
            su rencor se hace preciso consentir en lo que Valer y García, aunque fuera (si
            es posible) mayor el delito
            que se contraían.


            No es el menor momento para probar su coacción la de haberse acogido al
            amparo de las reales banderas, este es un hecho que por solo él, merecen per-
            dón, y aunque por la confesión se dice lo merecieron García del Concgidor de
            Aymaraes y Valer el de don Miguel Velasco, ambos comandan tes y con facul-
            tad para él y lo mismo se halla comprobado por la curta oficio del seguido su
            actual prisión no argulle delito. La Real palabra es inmutable en sus determi-
            naciones, por ella merecieron estos miserables la absolución del delito que a
            la verdad no lo tenían, no se encuentra mucho mérito para su castigo, pues no
            resulta del proceso; y se hallan justificados sus excepciones para que la digna-
            ción de Vuestra Señoría se sírva mirar la causa con la piedad que acostumbra,
            como tuviere por más conveniente. Cuzco y julio 12 de 1781.



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