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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
ciado Don Pablo de Figueroa, como a Abogado Acusador Fiscl del reo sujeto
a esta causa, en su persona de que doy fé.
Miguel de Acuña
Escribano de Su Majestad y Público
(rubricado)
En la ciudad del Cuzco en diez y siete de julio de mil setecientos ochenta y un
años. Yo el escribano leí y notifiqué la dicha sentencia al Doctor Don Pedro
Núñez como a Abogado Defensor de dicho reo, en su persona estando en la
casa de su morada de que doy fé.
Miguel de Acuña
Escribano de Su Majestad y Público.
(rubricado)
Lima /. 35 y octubre 15 de 1781 .
Sacándose testimonio de estos autos, que quedará en esta comisión de visita,
remítanse originales con el correspondiente oficio, y para los efectos que con-
vengan al Excelentísimo Señor Virrey de este Reyno.
Areche (rubricado)
En 24 del mismo mes y año, se sacó el testimonio que proviene el anterior
decreto de que certifico.
Espina vete (rubricado)
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