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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            ciado Don Pablo de Figueroa, como a Abogado Acusador Fiscl del reo sujeto
            a esta causa, en su persona de que doy fé.


            Miguel de Acuña
            Escribano de Su Majestad y Público
            (rubricado)

            En la ciudad del Cuzco en diez y siete de julio de mil setecientos ochenta y un
            años. Yo el escribano leí y notifiqué la dicha sentencia al Doctor Don Pedro
            Núñez como a Abogado Defensor de dicho reo, en su persona estando en la
            casa de su morada de que doy fé.


            Miguel de Acuña
            Escribano de Su Majestad y Público.
            (rubricado)

            Lima /. 35 y octubre 15 de 1781 .


            Sacándose testimonio de estos autos, que quedará en esta comisión de visita,
            remítanse originales con el correspondiente oficio, y para los efectos que con-
            vengan al Excelentísimo Señor Virrey de este Reyno.


            Areche (rubricado)

            En 24 del mismo mes y año, se sacó el testimonio que proviene el anterior
            decreto de que certifico.


            Espina vete (rubricado)


















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