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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            te hayan practicado fuera de aquel de que se hallaban ya perdonados. En estos
            términos perles (sic) favorables por todos los derechos y leyes que hablan por
            los que padecen miedo espera el defensor que Vuestra Señoría mediante jus-
            ticia los absuelva de toda pena, o determine lo que fuere de su agrado. Cuzco
            y julio 13 de 1781.


            Núñez (rubricado)

            /. 33v Cuzco 13 de julio de 1781.


            Autos y para su determinación pásense al Muy Ilustre Señor Visitador Gene-
            ral.


            Una rúbrica


            Manuel Espinavete López
            (rubricado)


            [El Visitador absuelve a García y condena a Valer. Julio 14, 1781].


            En la causa criminal que se ha seguido de oficio de la Real Justicia contra To-
            más García y Lorenzo Valer por complicidad en la rebelión ejecutada por el
            traídor José Gabriel Tupa Amaro, a quien sirvió el primero de Depositario en
            la Hacienda de Capana, remitiéndole los comestibles de ella y demás, que le
            pedía; y el segundo de capitán de su inícua y vil tropa siguiendo sus deprava-
            das intensiones en varias expediciones a que concurrió. Observados los térmi-
            nos del derecho en que ha hecho de Acusador Fiscal el Doctor Don Pablo de
            Figueroa y de Defensor Don Pedro Núñez, Abogado de la Real Audiencia de
            Lima. Vistos los autos y lo que de ellos resulta.


            Fallo atento a su mérito que debo de absolver y absuelvo de la instancia a
            Tomás Ga1•cía, y en su consecuencia será puesto en libertad, y al citado Lo-
            renzo Valer le /. 34 condeno en cuatro años de destierro al presidio y Plaza de
            Valdivia, para que sírva en él a ración y sin sueldo, depositándole interín hay
            buque que lo conduzca a su destino, en el presidio del Callao sin descuento;
            remitiéndose testimonio de esta condenación al Señor Gobernador del prime-



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