Page 840 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            yes de partida, sobre la palabra sean varones, comenta que siempre que está
            dispuesto por derecho que algunos delincuentes sean castigados hasta cierta
            generación solamente se entiende condenádose la pena, los que descienden
            de línea masculina, no los que vienen de la femenina, de que deduce que si la
            madre comete el crimen de traición sus hijos no deben ser castigados con las
            penas de la ley y añade que esta interpretación es más conforme a derecho y
            a la misma ley de partida, en sus últimas palabras. Esta pena deben haber por
            la maldad que hizo su padre; aunque no faltan autores de contraria opinión.
            Con que es claro que Ramón Delgado no ha incurrido en la infamia y demás
            penas de la Ley por el delito de su madre.
                    La segunda duda, es si la ley de partida, comprende a los hijos del
            traidor habidos antes del crimen, o si solamente se termina a los que nacieren
            después del delito. Y ve aquí otra celebérrima controversia entre los A . A. lle-
            vando unos que la ley es comprensiva de todos y otros que sólo es terminada
            a los que nacieron después del delito. Los fundamentos de una y otra opinión,
            son muchos y sólidos. Se podría escribir una famosa dicertación sobre el pun-
            to, sino se tuviera por prolija esta diligencia, cuando se halla con un juez, que
            posee el conocimiento de la ciencia legal en toda su extensión y penetra a
            fondo los arcanos más recónditos de la jurisprudencia.
                    Pero faltaría a los deberes de mi oficio sino hiciese presente a Vuestra
            Señoría que la opinión de que la Ley no comprende a todos los hijos, sino sólo
            a los nacidos después del delito, es incomparablemente mas probable que la
            contraria, por fundarse en otra Ley terminante de partida que es la 6a., Título
            17, Partida 2a., en estas palabras: E a los derechos que fallaron los antiguos de
            España, en todas las cosas, allí depusieron pena a los hijos por razón de sus
            padres, siempre guardaron esto que non hubiesen pena los que sus padres
            habían engendrado ante que el fecho malo hiciese; fueras ende si fuesen con
            ellos aparceros en los yerros. E a los otros que metieron en la pena, fue porque
            los hicieran después, que estaban por soñados en el mal que hubiesen fecho.
            Igualmente debo exponer a Vuestra Señoría que esta variedad de opiniones
            sobre la inteligencia de la Ley de Partida, sólo tuvo lugar en los tiempos ante-
            riores a la promulgación de las leyes recopiladas de Castilla, y que el punto de
            la controversia, quedó dirimido y decidido por la Ley 3a., Título 8°, Libro 8°
            de las recopiladas de Castilla en el verso: pero decimos, que ningún traidor ni
            alevoso ni su hijo que hubo después que hizo la traición o el aleve, no pueda
            reptar a otro ni aquel que es juzgado que hizo cosa, que valga menos. Por esto



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