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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            [Defensa que hacen de Delgado su Curador y su Defensor].


                    José Agustín Chacón y Becerra, Curador adlitem de Ramón Delgado,
            en los autos criminales, que de oficio de justicia se sigúen contra el referido
            por suponérsele cómplice en la rebelión excitada por José Tupa Amaro, res-
            pondiendo al traslado que se me dio de la acusación puesta, por el Abogado
            Solicitador Fiscal, en que pide se le condene en la pena arbitraria de destierro,
            por el tiempo y a lugar que fuese de su agrado; y asimismo, se le declare por
            infame e inhábil de obtener empleos honoríficos y herencias de sus deudos,
            como hijo de Tomasa Tito Condemaita, castigada con pena de muerte, por
            traidora al Rey Nuestro Señor, digo: que justicia mediante se ha servir Vuestra
            Señoría declarar no haber lugar a la acusación fiscal y darle por libre de toda
            pena y aún de la contracción de infamia y demás penas por el delito de su ma-
            dre; lo que es conforme a derecho, que de los autos resulta y siguiente.
                    El Solicitador Fiscal confiesa, que en el proceso no se encuentra mayor
            mérito, para el castigo de Ramón Delgado. Con todo pide se le imponga la
            pena de destierro. Debiendo demostrar el fundamento por el que solicita se le
            condene a destierro después de haber expresado no haber mayor mérito, que
            le haga digno de severa pena /.16v (que es máxima paradoja) se desentiende
            enteramente de alegarlo y pasa a fundar la segunda parte de la acusación, que
            es haber contraído infamia por el delito de la madre .
                    Era preciso que el Solicitador Fiscal, se condujese de este modo, cuan-
            do el proceso no ministra el mas leve mérito, para que se castigue a Ramón
            Delgado. La sumaria información, que dió mérito al seguimiento de la causa
            nada produce contra él. Todos los testigos aseguran oyeron decir, que dicho
            Ramón bajó al río de Pilpinto, con la gente del pueblo de Acos, comandándola
            a fin de impedir que pasase el río gente de aquel pueblo. Este es el único hecho
            en que podía haber delito y cuando sobre él, sólo deponen de oidas los testigos
            y Delgado, lo niega en su confesión, es evidente que no está probado.
                    En lo demás lejos de serie adversos, califican en toda forma su inocen-
            cia, pues si bien deponen, que le vieron en Sangarará unido a la gente de Tupa
            Amaro, pero sin mando alguno y que acompañó a este rebelde hasta el cerro
            de Piccho; pero al mismo tiempo Don Juan Antonio Figueroa, en su declara-
            ción de fojas 10 afirma saber que desde el principio del alzamiento del rebelde,
            intentó huirse de la compañía de éste. El mismo Figueroa y todos los demás
            declaran contestes, que desertó del campo del rebelcle en Piccho a esta ciudad



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