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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Es célebre cuestión la de si los hijos pueden ser castigados por los deli-
            tos de sus padres? Su resolución es harto difícil por la contrariedad de los tex-
            tos de la Sagrada Escritura y de las decisiones civiles y canónicas sobre la ma-
            teria; estando escrito en algunos lugares de la sagiada página, que se visitará
            y castigará las iniquidades de los padres hasta la tercera y cuarta generación;
            que los párvulos de Sodoma fueron consumidos del fuego, sin propio pecado
            por las culpas de sus padres, que los de Datán y Avirón, fueron tragados de la
            tierra, sin culpas propias, por los excesos de sus padres. Canaán fue maldito
            por Noé /.18 en castigo de Can su padre, irreverente a Noé; los hijos e hijas de
            Acan, fueron degollados junto con su padre en Jericó, de orden de Josué, por el
            hurto que cometió Acan y los hijos de Giesi fueron heridos de lepra, por haber
            recibido contra la voluntad del profeta Elíseo, los regalos de Nan en agradeci-
            miento de la sanidad, que obtuvo del ciervo de Dios y encontrándose a cada
            paso en los volúmenes de uno y otro derecho, textos que apoyan la sentencia
            de que es lícito castigar en los hijos los crímenes de los padres; y por otra parte
            hallándose también autoridades divinas, de que el hijo no llevará la iniquidad
            de su padre; que los padres no serán muertos por los hijos, ni los hijos por los
            padres y decisiones civiles y canónicas, que prohíben el castigo de los hijos
            por la culpa de los padres; dificultad de tanto peso, que el máximo Doctor de
            la iglesia San Gerónimo confiesa sinceramente su perplejidad sobre ella y que
            no halla expediente congruo para resolverla. En cuyo conflicto después de
            muchas disputas y controversias, sobre el sentido de la Escritura y de los textos
            civiles y canónicos, ultimamente se determinan los autores o sentar que desde
            luego los hijos, pueden ser castigados con pena temporal, por los delitos de sus
            padres, siendo éstos gravísimos y de lesa majestad. Y divina o humana, a fin de
            que los padres eviten tan graves crímenes, porque la pena de ellos no recaiga
            en los hijos, a quienes aman con ternura.
                    En consecuencia de estos principios la Ley 2a., Título 2°., Partida 7a.
            /.18v prescribe la pena de infamia contra los hijos de los traidores al Soberano
            en aquellas palabras: é, demás todos sus hijos, que sean carones deben fincar
            por enfamados para siempre de manera que nunca puedan haber honra de
            Caballería ni de dignidad ni oficio.
                    No obstante, que esta Ley parece terminante y decisiva en la materia,
            todavía hay harto que hacer sobre su inteligencia.
                    La primera duda es, si tenga lugar la ley cuando el crimen de traición
            fue cometido no por el padre, sino por la madre? El sabio glosador de las le-



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