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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
[Por hallarse ausente Tapia, se nombra a Pablo de Figueroa. Junio 23, 1781].
Cuzco 23 de junio de 1781.
Respecto a que se halla fuera de esta ciudad Don Antonio Tapia, en-
tiéndase el anterior auto con el Doctor Don Pablo de Figueroa.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
(Al margen:)
Aceptó y juró de usar del cargo fiel y legalmente. Cuzco y junio 23 de
781 .
Figueroa (rubricado)
[Acusación que hace el Fiscal contra Ramón Delgado. Junio 25, 1781].
El Solicitador Fiscal dice, que aunque examinado el proceso con la
prolijidad que corresponde a la gravedad de la materia, no se encuentra mayor
mérito que lo haga digno al contenido de severa pena; pero con todo, no se ha-
lla excluído de que la justificación de Vuestra Señoría se sirva aplicarle, para la
satisfacción de la vindicta pública, la arbitraria de destierro por el tiempo y al
lugar que fuere de su servicio y agrado y declararle por inhábil, tanto de poder
suceder por vía de herencia a su madre Tomasa Tito Condemaita, a quien por
(Testado: autora y principal) autora de la sedición practicada por el rebelde
Tupa Amaro, fue castigada en público cadalzo; cuanto de poder obtener em-
pleos honoríficos, especialmente en la milicia y otros políticos; y aún de poder
suceder a ningún extraño ni pariente de manera alguna, esto es delegatorio ni
de donativo ni de otro cualquier modo de adquirir bienes algunos, por las cau-
sas que numera la Ley2a., Título 2° y 7a. partida, lo que debe ser asi en puntual
observancia de la citada Ley y para que sirva de ejemplar al público.
Aunque la expresada Ley habla que estas penas hayan de /.14 sufrir
los hijos en castigo de los padres, que cometieron el delito de traición, es en
la inteligencia de que las madres no incurriesen ni fuesen capaces de ello, por
razón de su sexo; pero lo acaecido y experimentado ha sido contra la regla que
prescribe la Ley, pues la madre del contenido Ramón Delgado, fue la principal
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