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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
dice un célebre autor, que a reserva de Gregorio López /.19v que embaraza-
do con la palabra todos los hijos de la Ley de Partida se inclina a la primaria
opinión un tanto, cuanto y deja irresoluto el asunto, todos nuestros regnícolas
tienen ya por cierto, que los hijos del traidor nacidos antes del delito no incu-
rren en la pena de infamia, ni en las demás prescritas por la Ley de Partida; y
que este dictamen se debe seguir in indicando et consulendo. Y siendo Ramón
Delgado nacido antes del delito de su madre es evidente que no incurre en la
pena de infamia ni en las demás de la Ley de Partida. Por tanto.
A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de proveer y mandar como
llevo expresado por ser de justicia que pido y para ello etc.
Doctor lturrizarra (rubricado)
José Agustín Chacón y Becerra
(rubricado)
Cuzco 7 de julio de 1781.
Recíbase esta causa a prueba con término de cuatro días comunes a las
partes y todos cargos de conclusión y citación.
Una rúbrica.
Manuel Espinavete López
(rubricado)
Incontinenti se hizo saber el anterior auto al Solicitador Fiscal y Cu-
rador de Ramón Delgado, a cada uno de por si, de que certifico. Enmendado:
Cu.- Vale.
Espinavete (rubricado)
[El Fiscal se ratifica en los términos de su acusación y pide la ratificación de
los testigos. Julio 7, 1781].
El Solicitador Fiscal dice que Vuestra Señoría se ha servido por De-
creto de hoy día de la fecha, mandar que la presente causa que se ha fulmina-
do contra Ramón Delgado, por complicidad en la rebelión ejecutada por el
traidor Tupa Amaro, se ha recibido a prueba con el término de cuatro días,
con todos cargos. En calificación del delito que tiene perpetrado y pena que
tiene pedida se le imponga conforme a lo dispuesto, por la Ley. Reproduce la
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