Page 836 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
fomentadora de la rebelión, auxiliando al rebelde con gente y dinero, como
lo acredita el proceso, que se le fulminó a la suso referida y dió mérito supe-
rabundante, a que se le quitase la vida en público cadalzo, como es público y
notorio; de ayes (sic) que las penas establecidas en la citada Ley deben verifi-
carse en el referido su hijo Ramón Delgado, en observancia de lo prescrito en
la mencionada ley.
Atendiendo el Fiscal a que los testigos de la sumaria tienen declarado
que el predicho Ramón, fue conduciendo la gente del pueblo de Acos al de
Tungasuca; y que también en compañía del rebelde vino al cerro de Piccho
y teniendo consideración a que como hijo de Tomasa Condemaita, princi-
pal autora de la sedición, se hubiese interesado y que estas circunstancias son
vehementes presunciones de su complicidad; pide además de las penas esta-
blecidas por la enunciada ley, a saber de ser declarado por infame e inhábil
para suceder a su madre y parientes y aún a los extraños, la de destierro por el
tiempo y al lugar que fue del agrado de Vuestra Señoría, mediante justicia, que
es la que solicita el Fiscal. Cuzco y junio 25 de 781.
Figueroa (rubricado)
Cuzco 26 de junio de 1781.
Traslado a Ramón Delgado, quien en el acto de la notificación, nom-
brará Abogado que le defienda en esa causa con apercivimiento.
Una rúbrica.
Manuel Espinavete López
(rubricado)
[Miguel de Iturrizarra es nombrado Defensor de Delgado].
Incontinenti se hizo saber el auto antecedente a Ramón Delgado, quien
dijo nombraba por su defensor al Doctor Don Miguel de Iturrizarra, de que
certifico.
Ramón Delgado
(rubricado)
Manuel Espinavete López
(rubricado)
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