Page 800 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
pido y suplico, que en atención a que la información dada ante el Corregidor
de Tinta, hace mucho a mi favor, se sirva mandar que los testigos de ella se
ratifiquen en sus declaraciones, conforme a derecho y fecho también se tenga
por parte de prueba, pido justicia ut supra.
Vicente Castelo (rubricado)
Cuzco 9 de junio de 1781.
En lo principal como lo pide y se comete a cualesquiera Escribano. Al
primer otro si hace por reproducida la prueba; y al segundo otro si /. 28 como
lo pide. Asi lo proveyó Su Señoría de que certifico.
Una rúbrica.
Manuel Espinavete López
(rubricado)
(Al margen: 1° testigo.- Don Francisco Malina, español de 47 años).
En la ciudad del Cuzco en diez días del mes de junio de mil setecientos
ochenta y un años. La parte de Vicente Castelo, para la información que tiene
ofrecida en parte de prueba, presentó por testigo a Don Francisco Molina, de
quien en virtud de la comisión conferida por el Decreto que antecede por el
Señor Don Benito de la Mata Linares, del Consejo de Su Majestad y su Oidor
de la Real Audiencia de Lima, le recibí juramento que lo hizo a Dios Nuestro
Señor y a una señal de cruz conforme a derecho y so cargo de él prometido
decir verdad, en lo que supiere y fuere preguntado y siendo al tenor del escrito
interrogatorio que precede dijo:
A la primera pregunta, que se remite a lo que tiene dicho en su decla-
ración de fojas 4 vuelta y responde.
A la segunda, que es muy cierto todo el contenido en esta pregunta,
porque en lo que el rebelde se esmeró más, fue en guardar los caminos y que
no pasase carta ninguna, cuanto y más persona alguna; y que cuando algún
individuo se ocultaba, por no seguir en su compañía inmediatamente manda-
ban prender su mujer y familia, quitándoles todos los bienes que se les encon-
traba, dejándolos a un total perecer. Y responde.
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