Page 78 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            el pueblo de Acomayo, los testigos con quienes debo justificar mis exenciones,
            puedo dar toda la probanza correspondiente a mi defensa. Suplico a vuestra
            señoría se sirva dar comisión a la persona que fuese de su arbitrio para que
            en el dicho pueblo de Acomayo reciba información de testigos al tenor de las
            preguntas siguientes:
                    la. Primeramente digan si saben y les consta o han oído decir que el
            rebelde José Tupa Amaro me compelió con toda fuerza para que entrara en su
            partido amenazándome con la muerte y teniéndome preso por dos ocasiones:
            la primera en el pueblo de Tungasuca y la segunda en el de Tinta, por largo
            tiempo.
                    2a. Item, digan si saben y les consta o han oído decir que don Julián
            Escalante y yo envíamos dos mensajeros a los jefes de la columna de Paruro
            para que acelerasen la marcha y asaltasen al pueblo de Acos.
                    3a. Item, digan si saben y les consta o han oído decir que don Julián
            Escalante y yo fuimos los que entregamos a Francisco Tupa Amaro introdu-
            ciéndolo cautelosamente en una casa del pueblo de Acos, y asegurado con
            buena guardia, dimos aviso para que fuera apremiado.
                    4a. Item, digan si saben y les consta o han oído decir que siempre he
            sido fiel al rey nuestro señor, obediente a los jueces, parco y humilde con to-
            dos, y que si serví en algo a Túpac Amaro sería únicamente por evitar la muer-
            te mía, la de mi mujer y cinco hijos menores.
                    5a. Item, digan si todo lo referido es público y notorio, pública voz y
            fama, y si les tocan las generales de la ley. Por tanto:
                    A vuestra señoría pido y suplico se sirva proveer y mandar se me re-
            ciba dicha información de testigos por el comisionado que diputare, con cita-
            ción del abogado solicitador fiscal, por ser de justicia que pido, y para ello etc.
            Marcos de la Torre
            (firmado)


            [Se ordena las declaraciones en Acomayo. Mayo 23, 1781].


                    Cuzco y Mayo 23 de 1781.

                    Estando ya recibida a prueba la causa que se expresa, ésta parte dé,
            para en parte de ella, la información que ofrece con citación del solicitador
            fiscal, la que actuará el que administre justicia en Acomayo, o la persona que



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