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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
conocido, especialmente cuando se hace a favor de su fidelidad la certificación
de don Domingo Guerreros Marnara. Por tanto:
A vuestra señoría pido y suplico se sirva de haber por reproducidos y
por presentados los mencionados documentos en parte de prueba de las ex-
cepciones de Marcos de la Torre, por ser de justicia que pido, y para ello etc.
Otrosi digo que a pedimento de Marcos Torres se sirvió vuestra seño-
ría dar comisión al justiica mayor de la provincia de Quispicanchi o la per-
sona que éste diputare, para que reciba información de testigos en el pueblo
de Acomayo, al tenor de su escrito. Puede suceder que por la distancia que
hay de esta ciudad a dicho pueblo o por las ocupaciones del juez o porque
no se hallan aprontado los testigos no se pueda absolver la sumaria dentro de
los nueve días con que se recibió a prueba esta causa. Así, suplico a vuestra
señoría se sirva prorrogar ocho días más, en que se juzga podrán evacuarse y
presentarse las diligencias, bajo de la protesta que si llegaren antes las exhibiré
con renuncia del término, sobre que pido justicia ut supra.
Don Miguel de Iturrizarra
(firmado)
Cuzco, 1º de Junio de 1781.
Por presentado. Concédase a esta parte los ocho días de término que
solicita.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
[Marcos de la Torre pide que declaren varios testigos de Acomayo.
Mayo 23, 1781].
Marcos de la Torre, en los autos criminales que de oficio de la real
justicia se sigue contra mí por suponérseme parcialidad y confederación con
el rebelde indio José Tupa Amaro, digo que esta causa se halla en estado de
recibirse a prueba. Y respecto de que por hallarse ausentes de esta ciudad, en
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