Page 73 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            documento no está autorizado de escribano o testigo y el certificante se halla
            muy distante de esta ciudad para que lo pueda reconocer, se ha de servir vues-
            tra señoría proveer y mandar que el escribano de cabildo Juan Bautista Ga-
            marra y cualquier otro de los escribanos públicos, cotejen la firma de la dicha
            certificación con la auténtica del mencionado corregidor de Paruro contenida
            en el libro de cabildo y partida de su recepción, y certifiquen lo que hallaren
            sobre su semejanza e identidad específica de ellas, con citación del abogado
            solicitador fiscal, y hecha la diligencia, se me entregue. Por tanto:
                    A vuestra señoría pido y suplico así lo provea y mande por ser de jus-
            ticia que pido, y para ello etc.
                                                             Don Miguel de Iturrizarra
                                                                             (firmado)
                    Cuzco, 11 de Mayo de 1781


                    Como pide el defensor de Marcos Torres, con citación del solicitador
            fiscal.
            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                             Manuel Espinavete López
                                                                             (firmado)


                    Incontinenti se hizo saber el anterior auto al solicitador fiscal nombra-
            do en la causa de Marcos de la Torre, de que certifico.
                                                                            Espinavete
                                                               (media firma y rúbrica)


            [Los escribanos expiden informe sobre el cotejo. Mayo 14, 1781].


                    Nos los escribanos, en cumplimiento de lo mandado en el decreto an-
            tecedente, certificamos y damos fé en cuanto podemos y haya lugar en dere-
            cho, cómo habiendo hecho el cotejo de la certificación presentada firmada que
            dice don Manuel de Castilla con las que están en el escrito presentado para su
            recepción de corregidor de la provincia de Chilques y Masquez, su fianza de
            juzgado y sentenciado y otra que firmó como comandante de la provincia de
            Paruro en una certificación que dió con el coronel don Isidro de Guisazola en
            el pueblo de Marcaconga, en 8 de Abril de este presente año de mil setecientos
            ochenta y uno, se asemejan en el aire y perfiles de letra, pues aunque en unos



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