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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
documento no está autorizado de escribano o testigo y el certificante se halla
muy distante de esta ciudad para que lo pueda reconocer, se ha de servir vues-
tra señoría proveer y mandar que el escribano de cabildo Juan Bautista Ga-
marra y cualquier otro de los escribanos públicos, cotejen la firma de la dicha
certificación con la auténtica del mencionado corregidor de Paruro contenida
en el libro de cabildo y partida de su recepción, y certifiquen lo que hallaren
sobre su semejanza e identidad específica de ellas, con citación del abogado
solicitador fiscal, y hecha la diligencia, se me entregue. Por tanto:
A vuestra señoría pido y suplico así lo provea y mande por ser de jus-
ticia que pido, y para ello etc.
Don Miguel de Iturrizarra
(firmado)
Cuzco, 11 de Mayo de 1781
Como pide el defensor de Marcos Torres, con citación del solicitador
fiscal.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
Incontinenti se hizo saber el anterior auto al solicitador fiscal nombra-
do en la causa de Marcos de la Torre, de que certifico.
Espinavete
(media firma y rúbrica)
[Los escribanos expiden informe sobre el cotejo. Mayo 14, 1781].
Nos los escribanos, en cumplimiento de lo mandado en el decreto an-
tecedente, certificamos y damos fé en cuanto podemos y haya lugar en dere-
cho, cómo habiendo hecho el cotejo de la certificación presentada firmada que
dice don Manuel de Castilla con las que están en el escrito presentado para su
recepción de corregidor de la provincia de Chilques y Masquez, su fianza de
juzgado y sentenciado y otra que firmó como comandante de la provincia de
Paruro en una certificación que dió con el coronel don Isidro de Guisazola en
el pueblo de Marcaconga, en 8 de Abril de este presente año de mil setecientos
ochenta y uno, se asemejan en el aire y perfiles de letra, pues aunque en unos
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