Page 642 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
[Declaración de Marcos de Zúñiga. Junio 30, 1781].
En la ciudad del Cuzco en treinta días del mes de junio / . 12 de mil se-
tecientos ochentiun años, ante mí el escribano presentó el Procurador de Juan
de Dios Inca Roca por testigo a don Marcos de Zúñiga, vecino de la parroquia
de San Sebastián de ella, de quien en virtud de la comisión que por el decreto
de enfrente se me ha dado, recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro Se-
ñor y una señal de cruz, según forma de derecho so cargo del cual prometió
decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo por el tenor del
pedimento que antecede dijo y declaró lo siguiente:
A la primera pregunta dijo, que conoce a Juan de Dios Inca Roca por
indio particular, que jamás ha estado en ningún puesto ni cacicazgo, que no
ha tenido facultades, que le consta al declarante que el dicho Juan de Dios Inca
Roca hacía sus viajes al Collao cada año y conducía borregos, sebos y otras
especies y que desde el viaje que hizo por el mes de noviembre del año pasado
de setecientos ochenta en que lo habían apresado, no volvió más a dicho viaje
ni comercio, y responde.
A la segunda pregunta dijo, que se remite a lo que tiene declarado en
la antecedente sobre no tener ningún mando el dicho Inca Roca, y responde.
A la tercera pregunta dijo, que el dicho Juan de Dios Inca Roca se
ha mantenido de soldado así en las guardias que se han ofrecido hacer en la
compañía y también salió a la expedición que fue a Cayra, que no ha tenido
disgusto por lo pacífico y genio quieto que tiene dicho Juan de Dios Inca Roca,
y responde.
Que todo lo que lleva dicho y declarado es la verdad de lo que sabe
bajo del juramento que hecho tiene y habiéndosele leído se afirmó y ratificó
en ella, dijo ser de edad de sesenta años poco más o menos y que no le tocan
las generales de la ley y la firmó de que doy fe.
Marcos de Zúñiga (rubricado)
José de Palacios
Escribano Real y Público
(rubricado)
[Declaración de Tomás Saldívar].
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