Page 638 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
la disposición de la Bastidas las parroquias y Ortigoza que cuando viniese el
Rebelde a esta ciudad pondría la gente a su disposición. Vea Vuestra Señoría
la discrepancia de la persona que había de venir en ambas proposiciones. En
la primera es Juan de Dios Inca Roca, en la segunda es el Rebelde. Ortigoza
asegura haber dicho Inca Roca pondría a la disposición de Tupa Amaro la
gente con una bandera amarilla. Galleguillos no dice una palabra de tal ban-
dera. Esta es una circunstancia harta notable y que varios los testigos cuando
no contestan en ella, especialmente habiendo sido único el acto, pues sabe
Vuestra Señoría la uniformidad que deben tener los testigos conforme a la ley
28, título 16 partida 3, no sólo en la substancia del hecho sino también en las
circunstancias / . 8v.
Cuando Juan de Dios Inca Roca hubiese hecho a Micaela Bastidas las
expresiones de que se le hace cargo, que desde luego lo niego, en ellas no hubo
culpa, porque no procedió de malicia ni con una verdadera intención ni pro-
yecto de ejecutar lo que dijo Inca Roca. Fue conducido preso a la presencia
de la Bastidas y fue despojado de sus efectos mercantiles, esta mujer tirana
estaba acostumbrada a hacer morir a los prisioneros o a lo menos a tenerlos en
cautiverio duro y opresivo como lo ejecutó con muchos. Era natural que Inca
Roca sorprendido del susto y temeroso de su muerte o de una larga y penosa
prisión, le hiciese semejantes expresiones sin ánimo alguno de cumplirlas por
lograr unicamente su libertad. Por otra parte Inca Roca / . 9 no es cacique ni
tiene mando alguno en la gente de su Parroquia o parroquias de esta ciudad.
Es un miserable indio particular, destituido de las facultades necesarias para
poder conmover un pueblo. Inca Roca ha dado pruebas de su fidelidad sir-
viendo de soldado de la compañía de la Parroquia de San Sebastián en todas
las expediciones que han hecho y obedeciendo puntualmente las órdenes de
sus jefes, sin dar la más leve nota de propención hacia el rebelde, todo lo que
acredita, que caso le hubiese dicho aquellas palabras a la Bastidas, ellas serían
falsas o una mentira oficiosa que ya está bastantemente purgada con la larga
prisión que ha padecido.
Lo de haber dicho a don Bernardo de la Madrid que si le dieran / . 9V
mil pesos lo mataría en el camino es una fruslería indigna de traerse a cola-
ción en la causa. Por tanto.
A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva proveer y mandar como llevo
expresado por ser de justicia que pido y para ello etcétera.
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