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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Espinavete (rubricado)
[Miguel de Iturrizarra hace la defensa de Juan de Dios Inca Roca. junio 26,
1781].
El abogado defensor de Juan de Dios Inca Roca en los autos crimina-
les que de oficio de justicia se siguen contra él, por suponérsele cómplice en
la rebelión excitada por el rebelde José Gabriel Tupa Amaro, respondiendo al
traslado que se le dio de la acusación puesta por el abogado Solicitador Fiscal
en que pide se le condene en la pena ordinaria de muerte digo: Que justicia
mediante se ha de servir Vuestra Señoría declarar no haber lugar a la acusa-
ción fiscal, absolverle y darle por libre de toda pena por ser así conforme a
derecho y lo que de los autos resulta favorable y siguiente:
Toda la sumaria que ha dado mérito al seguimiento de esta causa se
reduce a dos declaraciones. La primera de Manuel Galleguillos, quien asegura
que estando en Tungasuca oyó al Cacique de San Sebastián decirle a la mujer
del rebelde que vendría a esta ciudad y pondría a su disposición las parro-
quias. / . 7v La segunda de Diego Ortigoza, quien afirma que en su presencia
en el pueblo de Tungasuca expresó el Cacique de la parroquia a la misma mu-
jer del rebelde, que cuando éste viniese al Cuzco pondría a su disposición la
gente con una bandera amarilla.
Juan de Dios Inca Roca está negativo sobre ambos puntos en su confe-
sión y en los careos con los referidos testigos.
Aunque el abogado fiscal alega estar convicto Juan de Dios ello no es
así. Para que el reo esté convicto es necesario que los testigos que contra el
deponen sean de toda excepción y que estén contestes en sus dichos. Galle-
guillos y Ortigoza ni son testigos de excepción, ni contestes en sus dichos. No
lo primero porque son reos de lesa majestad y como tales infames e incapaces
de ser testigos conforme a la ley 8, título 16, partida 3. Además que el primero
aunque en su declaración de fojas no dice la edad que tiene, parece que aun no
ha llegado a la necesaria para ser testigo en causas criminales y el segundo es
poco veraz, y que en otras en usas ha calumniado a varios, entendí/ . 8 endo
reportar por sus declaraciones el premio de la libertad de su vida. No lo segun-
do porque habiendo sido el acto único ya que concurrieron ambos testigos,
Galleguillos dice que oyó a Inca Roca que vendría a esta ciudad y pondría a
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