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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
fuere preguntado. Es fecho en este Convento de Predicadores del Cuzco en 3
de julio de 1781.
Fray Andrés Aragón
Vicario Prior
(rubricado)
[Deniégase lo que solicita el Defensor en un escrito. Julio 2, 1781].
El abogado defensor de Juan de Dios Inca Roca en los autos crimi-
nales que de oficio de justicia se siguen contra él, por suponérsele cómplice
en la rebelión de José Tupa Amaro digo: Que esta causa se recibió a prueba
con término de seis días. En ellos no se ha podido absolver la probanza, tanto
porque el Solicitador Fiscal tuvo en su poder considerable tiempo los autos,
cuanto porque siendo los testigos el cura y ayudante de la parroquia de San
Sebastián por ser el día de ayer de fiesta no han podido comparecer. En cuya
atención y de estar todavía dentro del término, se ha de servir Vuestra Señoría
prorrogarlo a tres días más. Por tanto.
A Vuestra Señoría pido y suplico así lo provea y mande por ser de jus-
ticia que pido y para ello, etcétera.
Doctor Miguel de lturrizarra
(rubricado)
Cuzco, 2 de julio de 1781.
Estando en término como se pide con denegación de otro.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
[Informe favorable a Inca Roca emite el Padre Faustino Rivero. Julio 8, 1781].
Muy eseñor mío:
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