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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Item digan si saben les consta o han oído hablar decir que Juan de Dios
            Inca Roca no es cacique de San Sebastián, ni tiene mando ni gobierno alguno.
                    Item digan si saben les consta o han oído decir que dicho Inca Roca
            en todo el tiempo de la sedición ha servido de soldado de la compañía de San
            / . 11v Sebastián en todas expediciones y guardias que se han hecho, con toda
            fidelidad y obediencia a su jefe, y que no ha promovido ni excitado a ninguna
            persona para que esté a favor del Rebelde y que de suyo es quieto, pacífico y de
            honrado procederes. Por tanto.
                    A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de proveer y mandar se me
            reciba dicha información por ser de justicia que pido y para ello, etcétera.
            Doctor Miguel de Iturrizarra
            (rubricado)


                    Cuzco, 30 de junio de 1781.


                    Como se pide y se comete con citación.

            Una rúbrica
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)


                    En la ciudad del Cuzco en treinta días del mes de junio de mil setecien-
            tos ochentiun años, yo el escribano leí y hice saber el contexto del decreto que
            antecede a la parte de Juan de Dios Inca Roca en su persona y de ello doy fe.


                                                               José de Palacios
                                                              Escribano Real y Público
                                                                         (rubricado)


                    En dicho día, mes y año, yo el escribano cité para lo contenido en el
            decreto de arriba al doctor don Antonio Felipe de Tapia, abogado de la Real
            Audiencia de Lima como a Solicitador Fiscal nombrado en esta causa en su
            persona y de ello doy fe.


                                                        Palacios (rubricado).





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