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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    En dicho día, mes y año el procurador de Juan de Dios / . 12v Inca
            Roca presentó por testigo a Tomás Saldívar, vecino de la parroquia de San Se-
            bastián de esta ciudad, de quien en uso de la comisión a mí conferida le recibí
            juramento que lo hizo por Dios, nuestro Señor y una señal de cruz, según for-
            ma de derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad de lo que supiere y fuere
            preguntado, y habiéndolo sido por el tenor de las preguntas de su pedimento
            declaró en la manera siguiente:
                    A la primera pregunta dijo, que el dicho Juan de Dios Inca Roca es un
            indio particular, pobre, que siempre se ha mantenido haciendo sus viajes al
            Collao, de donde suele traer sebos, borregos y otras especies, en donde el año
            pasado de setecientos ochenta le aprisionaron en Tungasuca, que esto lo sabe
            por haber oído decir, y responde.
                    A la segunda pregunta dijo, que el referido Juan de Dios Inca Roca no
            ha sido cacique ni ha tenido mando alguno en dicha parroquia, y responde.
                    A la tercera pregunta dijo, que le consta al declarante que el referido
            Juan de Dios Inca Roca ha sido muy obediente a sus jefes, que estuvo guar-
            dando en la Compañía la bandera real que se halló en Piccho la noche del
            día antes de la guerra, ayudando a llevar los toldos y haciendo otros actos de
            obediencia, que también salió a la expedición de Saylla y que no ha oído decir
            ni sabe el declarante que haya excitado a favor del Rebelde a persona alguna el
            dicho Inca Roca, y le consta antes sí al declarante ser de genio muy apacible,
            quieto y nada bullicioso, y responde.
                    Y que esta es la verdad de lo que sabe, bajo del jura-/ . 13 mento que
            hecho tiene en que se afirmó y ratificó, habiéndosele leído esta su declaración
            de principio a fin, dijo ser de edad de veinticinco años poco más o menos y
            que no le tocan las generales de la ley y la firmó de que doy fe.


            Tomás Saldívar (rubricado)
                                                               José de Palacios
                                                             Escribano Real y Público
                                                                (rubricado)

            [Declaración de Fray Pedro Torres. Julio 3, 1781].


                    En la ciudad del Cuzco en tres días del mes de julio de mil setecientos
            ochentiun años, en prosecución de esta información el procurador de Juan



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